Cuando solicitamos un préstamo, ya sea de origen hipotecario o no, en el contrato se establece un coste porcentual para su cancelación o amortización anticipada.Cuando hablamos de la amortización anticipada de un préstamo, nos referimos a cancelar una deuda, mediante el pago del monto restante a amortizar, de una vez sin tener que seguir pagando las mensualidades más los intereses acordados. Esta operación tiene un coste, que se establece en el contrato del préstamo y que habrá que pagar en caso de querer saldar la deuda antes de su vencimiento. Pero, ¿qué pasa si el banco introduce una cláusula abusiva?¿Qué pasa si el coste de la amortización anticipada de un préstamo no es el que esperábamos?
Amortización anticipada de un préstamo
Cuando solicitamos un préstamo, lo hacemos en base a una cantidad asequible de la cual seremos capaces de pagar las mensualidades. En algunas ocasiones, seremos capaces de saldar la deuda antes de tiempo. No es necesario mencionar las ventajas que esto conlleva, desde pagar menos intereses hasta la tranquilidad de saber que ya no tenemos esa deuda abierta. De modo que la amortización anticipada de un préstamo parece una buena opción. Esta operación siempre está sujeta a unos gastos de cancelación, de modo que tendremos que pagar entre una cantidad porcentual del valor total del préstamo como gastos de cancelación. En muchos casos esta cantidad variará entre un 0,25% y un 2%, que asumiremos con tal de cancelar la deuda activa.
Cláusulas abusivas sobre gastos de amortización
Los bancos, como siempre, se reservan ciertas sorpresas en forma de cláusulas, que apenas informan sobre el mecanismo que siguen para calcular los gastos. Es entonces cuando calculas los gastos de amortización anticipada de un préstamo, y cuando vas a solicitarlo al banco, te dan la sorpresa con unos gastos muchísimo mayores. ¿Por qué pasa esto? Pues porque una cláusula establece otro tipo de gastos, no definidos, que serán necesarios abonar. Si, es un abuso y si, tenemos una solución.
Sentencia contra los gastos de amortización
Hoy os traemos una sentencia sobre un caso en el cual nuestro cliente, que debiera pagar tan sólo el 1% como comisión de amortización de un préstamo en el cual el Banco Santander le solicitaba una cantidad mucho mayor. Esta cantidad no estaba especificada en el contrato, pero sí que aparecía una cláusula sobre la cual nuestro cliente no recibió información, que añade gastos de todo tipo a la amortización anticipada. La sentencia viene del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Gijón donde conseguimos el fallo a nuestro favor, por vicio del consentimiento, obligando al Banco Santander a aplicar tan sólo el 1% de comisión sobre la amortización anticipada de un préstamo y condenando en costas a la parte demandada. La sentencia, a continuación:SENTENCIA JPI BANCO SANTANDER (GIJON) 27.09.2016