Os traemos hoy dos sentencias de dos victorias contra las AFS Eroski y AFS Fagor, con un peculiaridad. En uno de los casos, nuestro cliente había adquirido tanto unas como otras. Comencemos. En la primera sentencia que os traemos, el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Donostia-San Sebastián nos da la razón contra el BBVA por la adquisición de las AFSE (Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski) por parte de nuestro cliente en Julio de 2007, obligando al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a devolver el dinero de las AFS de forma íntegra, así como las comisiones cobradas a lo largo de estos 8 años y a pagar las costas del procedimiento. Otra sentencia típica, de las que os hemos traído muchas y que podéis consultar desde este enlace. Podéis descargar la sentencia a continuación: SENTENCIA JPI BBVA, S.A. (SAN SEBASTIAN) 13.07.2015. Sin embargo, en la siguiente sentencia de la que vamos a hablar, la peculiaridad radica en que, como ya mencionamos al principio de esta publicación, nuestro cliente había contratado con Caja Laboral tanto Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski como Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor, siendo un cliente con doble riesgo y doble posibilidad de pérdida. Pero como viene ocurriendo con todos los casos que tratamos de AFS, el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción Nº1 de Bergara nos da la razón. En este caso, unimos en una demanda única contra Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito las AFSE y AFSF que nuestro cliente había contratado en Enero de 2004 y en Julio de 2007. El doble riesgo de nuestro cliente es ahora una doble satisfacción, que recuperará su dinero, los intereses cobrados y las costas judiciales. Hay además una reflexión por parte del Juez que abre una nueva forma de ver estas ventas fraudulentas de productos financieros híbridos y complejos.

Desconocimiento de los empleados de Caja Laboral

Como hemos explicado en varias ocasiones, es el perfil de poco riesgo inversor de nuestros clientes uno de los motivos de impugnación. Siendo engañados con productos financieros complejos a través de promesas de grandes rentabilidades y falsa seguridad. Pero en esta sentencia y al respecto de los empleados de Caja Laboral, afirma el Magistrado que es habitual que ni ellos tuvieran conocimiento de la complejidad del producto. Y lo dice así: “De la declaración de los testigos, recordemos que son trabajadores de Caja Laboral, parece desprenderse que el actor, conocía perfectamente el producto que contrataba, algo que no puede tenerse por válido, puesto que se trata de productos de gran complejidad, que probablemente los propios trabajadores de Caja Laboral desconocían sus características y riesgos, siendo tónica habitual, a pesar de haberse sostenido lo contrario. que fueran los propios trabajadores los que ofrecieran el producto sin explicar de manera clara y precisa las características de los mismos.” Y termina diciendo: “[…] evidentemente no es posible, atendiendo al perfil del actor, que entendiera lo que contrataba.” Puedes descargar la sentencia desde aquí: SENTENCIA CAJA LABORAL (BERGARA) 14.07.2015. En Vallverdú Abogados no tememos  a ninguna entidad financiera, por complejo que puedas creer que es tu caso, podemos llevarlo a buen puerto. Contacta con nosotros para informarte sin compromiso y recuperar tu inversión.

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