La justicia da la razón a una víctima que recuperará 50.000 euros invertidos en obligaciones de esa entidad.

El juzgado de primera instancia nº 1 de la localidad asturiana de Valdés ha declarado nulos los contratos de adquisición de OBLIGACIONES SUBORDINADAS NECESARIAMENTE CONVERTIBLES I/2009 BANCO SABADELL, (ISIN: ES0313860241) y OBLIGACIONES SUBORDINADAS NECESARIAMENTE CONVERTIBLES BANCO SABADELL SERIE I/2013 (ISIN ES0313860449), condenando al BANCO SABADELL a devolver 50.000 euros a la demandante afectada.

La jueza entiende que “de la dinámica seguida al tiempo de adquirir las obligaciones y de los documentos firmados por el demandante, ésta debía comprender que estaba contratando un producto que comportaba riesgos. Ahora bien, ni al tiempo de formular las órdenes de compra ni de la firma del resto de la documentación aportada a autos, se decía nada acerca del sistema o fórmula que iba a seguirse para la futura conversión obligatoria de las obligaciones en acciones. Solo en las condiciones aparece la existencia de riesgo emisor, de pérdida de capital a vencimiento, de tipo de interés, de cambio, de liquidez, … pero sin que conste que el Banco haber explicado clara y suficientemente al cliente que las obligaciones no iban a convertirse en acciones por el valor que estás tuvieron al tiempo del canje, sino a otro distinto, fijado en atención a otros parámetros. Falta de información que igualmente ha de hacerse extensible a la segunda orden de compra tal y como se desprende de la documental y pericial aportada con la demanda la entidad bancaria no cumplió con las exigencias de información suficiente, pues es llamativo que un cliente de perfil conservador, a tenor del propio test realizado, contrate un producto de una complejidad como la de los bonos subordinados, de modo que el consentimiento que prestó estaba viciado por error.”

De igual modo concluye que “se desprende de todo lo anterior es, como se ha expuesto, que no existió esa información precontractual necesaria para que el demandante conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados al producto de inversión complejo que se le ofrecía”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy importante por haber acreditado que el producto contratado, OBLIGACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES EN ACCIONES BANCO SABADELL, era un producto financiero mal comercializado que no se ajustaba al perfil de los clientes. Banco Sabadell lo comercializó como un producto sin riesgos, dirigido a buenos clientes de la entidad con un marcado perfil conservador. En realidad, era un producto complejo, de altísimo riesgo destinado a clientes con conocimientos financieros. Teniendo en cuenta la actual caída de la acción de Banco Sabadell los afectados han asumido una importante pérdida patrimonial que nunca podrán recuperar. Este tipo de productos lo utilizan las entidades bancarias para sanearse trasladando las pérdidas a los clientes. Nos consta que hay muchos afectados pues prácticamente la totalidad de los clientes renovaron las obligaciones soportando importantes pérdidas desde la conversión en acciones.”

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