El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón decreto la nulidad de un contrato de Participaciones Preferentes Caja España contra Banco CEISS, acreditando que la entidad no informó correctamente a la parte actora del contrato objeto del procedimiento. En este caso la ex-empleada de la entidad, afirmó que la única forma de que la parte actora recuperara sus ahorros fuese mediante sentencia judicial y no otra cosa.
Es de destacar el contexto en que se ha dictado esta sentencia pues la entidad sucesora de BCEISS, UNICAJA, mediante un comunicado oficial ha manifestado la intención de ejercer acciones legales contra aquellos letrados que luchamos por los derechos de los afectados Caja España Banco CEISS. El motivo principal es que los tenedores de este tipo de productos no han aceptado la solución propuesta por la entidad consistente en un canje de valores, a sugerencia de los abogados.
Sin embargo, UNICAJA no ha manifestado en dicho comunicado la actitud agresiva ejercida por los representantes de la entidad, rozando la intimidación, para forzar a que la actora firmara como fuese el canje propuesto de participaciones preferentes Caja España siendo este ajeno a su voluntad.
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