Desde Vallverdú Abogados queremos aprovechar esta primera publicación del año para felicitaros las fiestas y desearos un próspero año 2017. También aprovechamos para daros la gracias por seguir nuestras publicaciones, con esto vemos que nuestros clientes no están solos contra los abusos bancarios, sino que son muchos los afectados, y eso nos motiva para seguir luchando. Y de eso va la entrada de hoy, de una lucha constante y tediosa por recuperar hasta el último céntimo que el Banco Popular ha estafado con sus bonos necesariamente canjeables. El tema de los bonos necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular lo hemos tratado en esta sección de publicaciones en innumerables ocasiones. Hemos traído noticias y sentencias, hemos analizado el tema a fondo y explicado todos los pormenores que se dieron en las operaciones de adquisición de dichos bonos necesariamente canjeables por acciones. Hace ya un año que los bonos se convirtieron en acciones, conduciendo a todos los afectados a grandes pérdidas patrimoniales. Hoy, a 3 de enero de 2017, traemos otra sentencia que hemos ganado. Si, otra sentencia en la que, más de un año después, hemos recuperado todo el dinero invertido por nuestro cliente en estos bonos necesariamente canjeables. Vamos a verla.

Bonos Necesariamente Canjeables del Banco Popular en 2017

La sentencia que traemos hoy pone de manifiesto el trabajo que hemos hecho durante el año 2016. Aún después de la conversión de los bonos en acciones, y cuando parecía que todos aquellos afectados que no hubiesen reclamado ya no podrían hacerlo, hemos demostrado que sí es posible. Que un año después aún se puede recuperar el dinero. Esta sentencia que traemos hoy ha sido emitida el 26 de octubre de 2016, por el Tribunal de 1ª Instancia e Instrucción Nº1 de Irún, 10 meses después de poner la demanda, y casi 7 años después de adquirir dichos bonos necesariamente canjeables. En ella, el juez falla a favor de nuestro cliente, obligando a Banco Popular Español S.A. a devolver el dinero invertido en los bonos necesariamente canjeables, los intereses legales correspondientes desde la firma del contrato y las costas judiciales. Tenéis la sentencia disponible para descargar  a continuación: SENTENCIA  BONOS NECESARIAMENTE CANJEABLES (IRUN) 24.10.2016. Aprovechamos una vez más para felicitaros las fiestas y desearos un feliz año 2017 libre de estafas y abusos bancarios.

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