Hace dos semanas contábamos en otra publicación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvería sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el 26 de abril. Y así fue, aunque aún no se ha hecho pública la resolución, la decisión está tomada.Hoy os traemos más información al respecto, una nueva sentencia y hablaremos por primera vez en este Blog de la nueva y polémica cláusula cero. Se espera la publicación de la resolución sobre la retroactividad de las cláusulas suelo entre junio y octubre. Las tres entidades financieras implicadas en el asunto que ha llegado hasta el TJUE, Cajasur, Banco Popular y el BBVA, expusieron sus argumentos para que no fuesen declaradas nulas de carácter retroactivo, siendo el principal las implicaciones económicas que supondría una decisión así. No tiene pinta de que esta vez los bancos se vayan a salir con la suya, todo parece indicar que finalmente serán nulas con carácter retroactivo. Además, mientras se hace pública dicha resolución, el Tribunal Supremo está suspendiendo las vistas y las sentencias que tiene pendientes sobre cláusulas suelo, para evitar discrepancias con lo que resuelva Luxemburgo.
Sentencias en extinción
Puede que la sentencia que os traemos hoy sea una de las últimas de su clase. Y no por el hecho de declarar nula una cláusula suelo hipotecaria, sino por la condena a devolver el dinero cobrado de más sólo desde el 9 de mayo de 2013. Puede que después de tantos años, estas sentencias estén en peligro de extinción, y que además sea bueno. Sobre la sentencia en sí, no hay mucho más que contar que no hayamos hecho ya en las muchas sentencias que os hemos traído hasta ahora. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia falla a favor nuestro el 10 de febrero del presente año, condenando a la parte demandada, Caja Rural de Navarra, a devolver a nuestro cliente los intereses cobrados en exceso desde el 9 de mayo de 2013. Como siempre, podéis descargar la sentencia en formato PDF a continuación: SENTENCIA CLÁUSULA SUELO CAJA RURAL DE NAVARRA (DONOSTIA) 10.02.2016.
Cláusula Cero, un nuevo quebradero de cabeza
Aunque hablaremos en mayor profundidad de esto en próximas publicaciones, vamos a definir qué es unacláusula cero, y por qué puede ser un nuevo problema. La cláusula cero nace como medida de protección por parte de la banca, y para la banca. Es una cláusula que establece que el interés mínimo de una hipoteca sea cero, nunca menos. Y es que con el Euribor en negativo, llega el momento en que el cálculo del interés sobre una hipoteca se puede volver en contra del propio banco, teniendo éste que pagar al hipotecado por el interés y no al contrario. El interés de una hipoteca se calcula con el Euribor más el diferencial pactado. Si ésto arroja un tipo de interés negativo, la entidad bancaria ha de pagar en vez de cobrar ese tipo de interés. Al menos así debería ser, aunque hasta ahora nunca había pasado porque nunca se previó que el Euribor pudiera llegar a estar en negativo. Los bancos introducen ahora la llamada cláusula cero. La cláusula cero establece que el tipo de interés nunca será inferior a cero. Pero al final, si lo que pactas es un cálculo de tipo de interés en función de una variable como es el Euribor, parece justo que si éste es negativo, el interés sea negativo, ya que las hipotecas duran muchos años y es de esperar que la mayoría del tiempo el tipo de interés le salga en positivo al banco. Ahondaremos más en la cláusula cero en una nueva publicación dedicada de forma exclusiva a ello. Os explicaremos la situación y lo que está pasando en otros países al respecto. Parece que no se sale de una, y ya se está en otra, siempre a la zaga de los bancos. Pero en Vallverdú Abogados somos expertos en derecho bancario, y seguiremos al pié del cañón demandando las injusticias de los bancos sin importar si éstas son nuevas o viejas.
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