Quedan pocos días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. Esa fecha es el 26 del presente mes de Abril, momento en el cual es muy posible que se de luz verde a la reclamación retroactiva de las cláusulas suelo hipotecas que tanto daño han hecho. Por supuesto, os traeremos la correspondiente noticia en cuanto el susodicho Tribunal e pronuncie, pero mientras tanto os traemos una sentencia ganada en Gijón, para ir abriendo boca. Esta sentencia, firmada el 5 de febrero de 2016 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Gijón, es una constatación de la ya indiscutible nulidad de las cláusulas suelo que pueblan los contratos hipotecarios de cientos de miles de españoles. No en vano, una victoria más es un precedente más para seguir luchando contra este abuso bancario. En esta ocasión, demandamos a Liberbank S.A. por el carácter abusivo de la cláusula que impone un tipo fijo mínimo de interés del 2% anual. No sólo es abusiva esta cláusula suelo hipotecas, sino que fue predispuesta y no negociada entre las partes, insertada además en el contrato en junto a la cláusula que establece un tope máximo del 15% anual, y no explicada de forma presencial al momento de la negociación del contrato. El resultado es el fallo a favor de nuestro cliente, condenado a Liberbank S.A. a devolver los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la cláusula suelo hipotecas desde el 9 de mayo de 2013, y condenando también en costas procesales. Podéis descargar la sentencia a continuación:
SENTENCIA CLÁUSULA SUELO HIPOTECAS LIBERBANK (GIJÓN) 05.02.2016.
Cláusulas Suelo Hipotecas – Retroactividad
De ser confirmada, explicaremos un poco más fondo en qué consiste y cómo afecta la retroactividad de las cláusulas suelo la semana que viene, pero de momento vamos a hablar de porqué aún no es una realidad. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2013, declaró nulas las cláusulas suelo de BBVA y Cajamar, que no son sino calcos de las del resto de entidades bancarias. Y el 25 de marzo de 2015, el mismo Tribunal Supremo, introdujo una limitación temporal a la devolución del dinero de las cláusulas suelo hipotecas. La fecha para la limitación fue precisamente el 9 de mayo de 2013, de modo que hoy en día es imposible recuperar el dinero antes de esa fecha. Pero esto podría cambiar la semana que viene. Si, como se espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara nulas con carácter retroactivo estas cláusulas suelo, podrán ser reclamadas las cantidades correspondientes desde la fecha de formalización del contrato que contengan dichas cláusulas. Os mantendremos informados. Mientras tanto, podéis contactar con nosotros para que os asesoremos sin compromiso sobre qué podéis hacer en el caso de que sean declaradas nulas de forma retroactiva.
Trackbacks/Pingbacks