
CÓMO RECLAMAR POR USURA LAS TARJETAS O CRÉDITO REVOLVING
Las TARJETAS REVOLVING o CRÉDITO REVOLVING son una forma de financiación de fácil acceso y en las que se suele pactar un pago aplazado. En esta modalidad de financiación, el límite del crédito se va recomponiendo constantemente. Además, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio. Las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando, hasta el punto de que este producto puede convertirle en un deudor «cautivo». Los tipos de interés remuneratorios son muy elevados, alrededor del 24%.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Toda persona física o jurídica que lo haya contratado. Este tipo de contratos son comercializados mediante la red comercial a todo tipo de cliente, con independencia de su liquidez. Suelen ser de fácil acceso, por ejemplo, mediante llamada telefónica, ofrecimiento directo en lugares como aeropuertos o en las propias entidades bancarias.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
Según la evolución de la jurisprudencia y la actualidad de la doctrina, el contrato de una tarjeta revolving puede ser declarado nulo por usurario si está sujeto a un tipo de interés remuneratorio muy superior al interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. En este caso, sería el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. De esta manera, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital prestado, lo que, en la práctica, supone que la entidad financiera tiene que devolver todo lo que exceda del capital prestado, que habitualmente está ya abonado.
Vallverdú Abogados hemos ganado todas las demandas planteadas por estos productos en distintos lugares de España.
¿POR QUÉ VALLVERDÚ ABOGADOS?
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