¿El que me atendía me defendía? 

En 2017, en Vallverdú Abogados empezamos a impugnar la adquisición de acciones y obligaciones del Banco Popular tras la resolución de la JUR y posterior venta de la entidad por  1 € al Banco Santander.

A día de hoy, ¿cómo está la cosa? ¿Qué pasa con lo mío? ¿Cómo puedo recuperarlo?

La respuesta es muy complicada, porque a pesar de la sobreinformación existente, apreciamos en las consultas diarias que recibimos que los afectados desconocen a día de hoy cómo recuperar su dinero, así como la verdadera realidad del conflicto.

En la sentencia obtenida esta semana SENTENCIA JPI BANCO POPULAR SANTANDER (GIJON) 08.11.2019.pdf se describen todos los hechos que acreditamos mediante la documentación aportada y la prueba practicada. Es aquí donde reside el problema. La jurisprudencia exige que se acredite mediante la práctica de la prueba que demostremos todo lo que afirmamos. 

Nuestros juicios no duran menos de una hora y media debido a los interrogatorios de los peritos. 

Es fundamental que a nuestro juicio acuda un perito cualificado para que defienda todo lo que aportamos en la demanda y desmontemos con propiedad el informe presentado.

Estamos observando que se está transmitiendo el mensaje de que es un caso ganado, que son todos iguales, que es una demanda fácil y que no supone ningún coste, únicamente un porcentaje. NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD.

Este fenómeno nada tiene que ver con PREFERENTES, NO se está planteando que desconocemos lo que es una acción o que la acción es otro producto sin riesgos.

Esto NO es un asunto de ACCIONES BANKIA donde existía un informe en la Audiencia Nacional emitido por peritos del Banco de España que dejaba claro que la salida a Bolsa se había basado en unas cuentas que no reflejaban la imagen fiel de la empresa y que simplemente con aportarlo ya se obtenía la sentencia. ESTO ES ALGO MÁS.

Hay que demostrar que BANCO POPULAR no reflejaba la imagen fiel de la empresa de forma periódica desde el año 2008 y que las ampliaciones de capital no se correspondían con el folleto de emisión publicado. Si no lo hacemos, estamos abocados al fracaso. La propia jurisprudencia lo dice constantemente, usted ha de demostrarlo y con la sola presentación de un informe o unos documentos no es suficiente. Hace falta algo más.

Apenas han transcurrido dos años y personas afectadas ya nos traen sentencias perdidas en primera instancia para que hagamos el recurso en las que no se ha practicado la prueba.

Y aquí llegan los problemas, donde estaba ganado ahora está perdido, donde era todo igual ya no lo es, donde no me iba a costar porque iba a porcentaje y desgraciadamente ahora me enfrento a unas cuantiosas costas de las que nadie me informó, el que te atendía no es el que te defendía, etc…Para poder plantear una demanda con ciertas garantías no vale con hacer una plantilla, hay que fundamentarla, acompañándola de prolija documentación y defenderla en sala mediante la práctica de la prueba con la intervención de nuestro perito y la desacreditación del perito contrario. De lo contrario estamos destinados al fracaso

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