COMPENSACIÓN DE TIPO DE INTERÉS
Esa compensación es únicamente aplicable en operaciones a tipo de interés fijo o mixtas. En este último caso, siempre que el período de interés fijo exceda de doce meses.
La determinación de ese quebranto patrimonial exige hacer un cálculo financiero complejo.
La Ley 41/2007 sólo permite exigir la compensación cuando se genere pérdida de capital para el banco y hasta el límite de la misma, y define esa pérdida como la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Para determinar ese valor de mercado se utiliza para la actualización de las rentas un tipo de referencia oficial, el Interest Rate Swap o IRS, cuya definición se contiene en la Orden EHA 2899/2011 y que se considera próximo a lo que los economistas conocen como tipo de interés de mercado.
¿QUE SE PUEDE RECLAMAR?
Por el desequilibrio entre las partes y el carácter abusivo, se puede reclamar la nulidad de la cláusula que recoge el derivado mientras el contrato de préstamo sigue vivo. En el supuesto de que se hubiera cancelado anticipadamente el préstamo, se reclamaría la cantidad adeudada.
En este sentido, Vallverdú Abogados obtuvimos sentencia estimatoria firme de la Audiencia Provincial de Gijón de fecha de 15 de junio de 2017.
¿QUIÉN LO PUEDE RECLAMAR?
Toda persona jurídica o física que haya suscrito un contrato de financiación que recoja en su clausulado un derivado implícito o una cláusula de compensación de tipo de interés. Este tipo de cláusulas se incorporan en contratos de financiación a tipo fijo, siendo muy frecuentes en arrendamientos financieros.