Contrato de intercambio tipos/cuotas: SWAP Bankinter El Juzgado nº2 de Donostia, San Sebastián, dictó sentencia el pasado 25 de septiembre de 2014 en un caso de contrato de intercambio tipos/cuotas: SWAP Bankinter en el que este despacho de abogados en Gijón solicitaba la nulidad de dicho contrato suscrito el 6 de agosto de 2008. Conforme dispone el artículo 1303 del Código Civil, también solicitamos la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses a fin de conseguir así tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador. Por otro lado, el equipo de abogados de Gijón designados para la defensa de este caso contra Bankinter relacionado con el contrato de intercambio tipos/cuotas del año 2008, también solicitó que la demandada abone las costas del procedimiento. Volvemos a los juzgados a defender a otro afectado más por las cajas y los bancos, esta vez vuelve a existir un error en su consentimiento, se trata de una consumidora que carece de conocimientos financieros y no realiza operaciones con productos bancarios especulativos de carácter complejo que normalmente se negocian en mercados secundarios. La historia tiene miga, en el año 2007, Bankinter le concede un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, ofreciendo con posterioridad a su firma un seguro para la protección de la subida de los tipos de interés. Parece ser que, después de las explicaciones del comercial, en el año 2008 suscribe el contrato de intercambio tipos/cuotas y su relación con el comercial sigue un curso normal hasta que en el año 2009 nuestra cliente afectada por Bankinter observa que la cuota del préstamo hipotecario se incrementa considerablemente y a la pregunta de porqué pasó esto, el comercial se refiere al coste del seguro contratado. La demandante una cosa nos deja clara, en su día se le explicó que dicho seguro no tenía coste alguno para ella y menos se vería afectada la cuota de su préstamo hipotecario, pero este es el momento en el que el comercial de Bankinter le dice que no hablamos de un seguro sino que lo que ha contratado es un Swap y que tenía que pagar si o si porque los tipos de interés habían caído y así estaba estipulado en la normativa del Swap. Viendo este panorama, la demandante solicitó de inmediato la cancelación del producto pero se encontró con las ya conocidas penalizaciones, que según este despacho de abogados en Gijón, son injustas y excesivas, pues se trata de una forma de vetar a los clientes a anular este tipo de contratos tóxicos que se vendieron como seguros contra la subida de interés. ¿Porqué nadie explicó que pasaba si los intereses no subían y en cambio bajaban? ¿Sería porque en ese caso no se hubiera colocado ni un solo Swap en el mercado? ¿Sería porque ahí estaba el truco de estas operaciones y donde se sabía que ganarían mucho dinero los bancos? Para mayor sorpresa de nuestra cliente, el comercial le dice que la cancelación del seguro implica un coste y una penalización elevada, ¿qué pasa con la defensa del consumidor? Estamos totalmente desprotegidos y en manos de gente sin escrúpulos. Los bancos nacieron para guardar nuestro dinero y dar crédito a particulares y empresas, pero ahora son empresas con comités, altos directivos, sueldos y contratos blindados y son ellos los que mandan en nuestro dinero, si quieren nos lo dan y sino te ofrecen condiciones donde los únicos que ganan son ellos sin importarles lo que pasa en la vida de los clientes. ¿Lo más duro de todo? Darse cuenta que es una afectada más por los Swap y que tiene que hacer frente mensualmente a unas altas cantidades difíciles de pagar. El final de la historia lo podéis leer por vosotros mismos, a continuación podéis descargar la sentencia contra Bankinter en un caso de Contrato de intercambio tipos /cuotas. Sentencia contrato tipos-cuotas, SWAP Bankinter. Donostia (SAN SEBASTIAN) 25.09.2014]]>

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