La semana pasada os traíamos una noticia sobre una victoria por un contrato de permuta, y hoy os traemos otra. Aunque no es uno de los casos más populares que publicamos en este Blog, si que tenemos muchos clientes afectados por este producto financiero. En la entrada enlazada intentamos explicar un poco en qué consisten realmente estos SWAP o contrato de permuta, hoy intentaremos aclararlo un poco más. Pero primero vamos con la sentencia que os traemos. La sentencia ha sido emitida por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Azpeitia, Gipuzkoa, siendo la parte demandada la Caja Rural de Navarra y el Banco Cooperativo Español S.A. El 20 de Noviembre de 2014 presentamos demanda contra las ya citadas entidades bancarias, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho sobre el Contrato de Confirmación de Operación de Cobertura, un rimbombante nombre que se da al contrato de permuta para conducir a error a los contratantes. Nuestro cliente, como muchos otros en su situación, creyó estar contratando un seguro de carácter gratuito que le protegiera de una subida de los tipos de interés. Pero realmente era un contrato de permuta financiera (SWAP) en su modalidad de de permuta de tipos de interés, de carácter atípico, consensual,bilateral, de duración continuada y con obligaciones recíprocas.
Fallo contra el contrato de permuta
Como bien señala el Juez en la sentencia, un contrato de permuta o SWAP es un producto de doble vertiente, que se articula tanto como un contrato entre las partes, como un producto financiero. Además, el cliente sólo se beneficia en el escenario en el que el activo subyacente a cuya variación se acoge el contrato de permuta, mejore su cotización directa. Por ello dista mucho de ser una “especie de seguro” como le aseguraron a nuestro cliente al momento de la contratación. Para poder una entidad vender o hacer contrato de un producto de estas características, ha de realizar un test de idoneidad y conveniencia al cliente para asegurarse de la total comprensión del producto, así como de sus riesgos inherentes. Además, la Ley del Mercado de Valores (Art. 79, Ley 1562/1988) obliga a las entidades a que presten servicios de inversión a comportarse con diligencia y transparencia, cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios. Desde luego, Caja Rural de Navarra no se comportó de tal manera, incurriendo en vicio de consentimiento. Como suele decirse, el resto es historia, el Juez falla a favor de nuestro cliente anulando el contrato y obligando a las entidades a devolver el dinero que el mismo le hubiese podido costar a nuestro cliente. La sentencia para su descarga, a continuación:SENTENCIA CONTRATO DE PERMUTA SWAP 03.12.2015. Si te encuentras en un caso similar, puedes contactar con nosotros sin compromiso para que te asesoremos en tu caso. En Vallverdú Abogados somos expertos en derecho bancario, y en impugnar este tipo de desfalcos bancarios. Además trabajamos en todo el territorio nacional. Recupera lo que es tuyo.