La CNMV define a los productos derivados como “instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo, denominado ‘activo subyacente’”.

El activo subyacente puede tener muchas variables: una acción, una cesta de acciones, un valor de renta fija, una divisa, materias primas, tipos de interés…

El derivado es un contrato a plazo cuyas características son supuestamente detalladas en el momento de la firma, pero cuyas consecuencias económicas se suelen conocer, padecer, al finalizar el contrato, o en el momento de deshacer la operación.

Son productos sujetos al efecto apalancamiento, ya que la inversión inicial necesaria es reducida en comparación con la exposición al subyacente que se obtiene, por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado. Por lo tanto, son productos de riesgo elevado.

Los derivados se pueden negociar en mercados organizados o no organizados.

En España, el mercado oficial de futuros y opciones financieras es MEFF, donde se negocian futuros y opciones sobre el Ibex 35 y sobre acciones individuales, además de determinados futuros sobre renta fija (Bono 10).

Al negociarse en un mercado organizado, los derivados presentan las siguientes características:

  • Las condiciones de los contratos están estandarizadas. Por lo tanto, el importe nominal, el activo subyacente y la fecha de vencimiento están predeterminadas y el inversor no las puede modificar.
  • El contrato se puede comprar o vender en cualquier momento de la sesión de negociación, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento.
  • La negociación tiene que hacerse a través de un intermediario autorizado que sea miembro del mercado MEFF.
  • En algunos casos (futuros y venta de opciones) hay que realizar un depósito de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago.

Principalmente podemos encontrar los siguientes tipos de productos derivados:

Este tipo de productos se colocaron por las entidades financieras entre sus clientes principalmente mediante banca privada en inversiones, prometiendo grandes beneficios y pocos riesgos y mediante el departamento de Riesgos en reestructuraciones de deuda o en concesiones de deuda sugiriendo que se introducían para mejorar la financiación.

La gran mayoría de los contratos que Vallverdú Abogados hemos impugnado e impugnamos adolecen de una falta de información manifiesta y ni siquiera los comerciales de las entidades son conscientes del alcance del riesgo que obligan a correr al cliente.

Hemos visto todo tipo derivados y sabemos que desvirtuarlos es complejo, pues la demanda siempre ha de estar acompañada por un informe pericial.

Afortunadamente podemos impugnar este tipo de contratos en nombre de aquellos que se ven atrapados en ellos.

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