Con fecha de 9 de julio de 2018, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia. Dicha sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra otra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Supremo considera que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU (plusvalía municipal) y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto. Esto aplica en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.
La sentencia interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial“.
El fallo del alto Tribunal implica que son anulables aquellos supuestos en los que el obligado tributario pueda acreditar que en la transmisión de la propiedad no ha habido incremento patrimonial.
En cuanto al artículo 110.4 del TRLHL se declara que es inconstitucional y nulo en todo caso, pues, como señala, la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.
Eso sí, aún queda pendiente por resolver el error de cálculo del impuesto de plusvalía.
La base imponible del impuesto de plusvalía municipal se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia.
La fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro en todos los casos basándose en coeficientes.
Pese a este fallo, Navarra es la única región de España en la que se anula la plusvalía, incluso si hay incremento de valor.
En conclusión, podemos afirmar que la sentencia es positiva para la Administración porque únicamente podrán impugnar la plusvalía aquellos obligados tributarios que acrediten que hayan tenido pérdidas mediante el correspondiente informe pericial. Esto conllevará que se dilate y se encarezca el procedimiento, disuadiendo a muchos contribuyentes a recurrir sus liquidaciones, reduciendo considerablemente la cantidad que la Administración tenga que devolver.