Las víctimas no recibieron información fidedigna y veraz del producto que contrataban, según la sentencia
Vallverdú Abogados ya ha logrado 18 sentencias favorables a las víctimas de la entidad
La sección 7ª de la Audiencia Provincial de Gijón confirma la sentencia de primera instancia que condena al Banco Santander a que devuelva a Casa Baizán el dinero invertido en acciones del Banco Popular.
La sala de la sección 7ª de la Audiencia Provincial considera que “constando acreditado que en el curso de la comercialización del producto en cuestión se le proporcionara al actor información concreta y veraz sobre los riesgos de la inversión, ni sobre la crisis que estaba atravesando el Banco (de hecho, el empleado del banco que intervino en la operación nada recuerda al respecto). No probándose tampoco por la demandada que se hubiese llevado a cabo alguna sesión informativa, ni que se la hubiera mantenido informada, de la evolución experimentada por las acciones con posterioridad a su adquisición y resultando de lo expuesto, que los datos económicos incluidos en el folleto informativo no eran reales, ni se correspondían con la auténtica situación financiera del Banco al haber omitido datos esenciales sobre los beneficios y pérdidas reales de dicha entidad, resulta obvia la concurrencia de un consentimiento viciado en el actor a la hora de adquirir las acciones determinante de la nulidad de la contratación, compartiendo la decisión adoptada en la sentencia de instancia.
Y ello, porque a tenor de lo expuesto, resulta acreditado que los demandantes en el momento de la contratación carecían de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el Banco emisor. Error esencial en cuanto afecta, valga la redundancia, a un elemento esencial del contrato y del que tuvo conocimiento cuando se produce la amortización de la totalidad de las acciones quedando reducido el capital a cero, con la consiguiente pérdida derivada de su inversión y también excusable, ya que es lógico confiar en una información que confeccionada por el emisor ha sido objeto de supervisión y control por un órgano público regulador del mercado de valores, de forma tal que de haber podido conocer por otros medios, que no estaban a su alcance, la verdadera situación del Banco, no se habría decidido a invertir.”
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, afirma que “esta sentencia consolida el criterio de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, y es ya la tercera que ganamos en Audiencias Provinciales y la decimoctava sentencia que conseguimos en total a día de hoy, permitiendo a los ahorradores del Banco Popular recuperar su dinero.”