El Consejo General del Poder Judicial anuncia que desde la puesta en marcha de los juzgados especializados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, un 97,3%, resultaron favorables a los afectados.
Este dato tan aplastante acredita la mala praxis bancaria desarrollada durante la última década por las entidades financieras españolas.
A pesar de la cantidad de asuntos resueltos, teniendo en cuenta los millones de hipotecas suscritas en este país, aún queda mucha gente por reclamar sus derechos.
Hasta la fecha, los tribunales han estimado la mayoría de las demandas de los consumidores en materia de cláusulas suelo, pero no de las empresas. De hecho, no se concedía la nulidad de la cláusula suelo si el demandante no ostentaba la condición de consumidor.
Al igual que otros fenómenos bancarios, como las permutas financieras, o productos estructurados, era cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo estimara demandas de no consumidores en nulidad de cláusulas suelo.
En reciente sentencia del 3 de julio de 2018 el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por La Caixa contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), con fecha 18 de diciembre de 2015, que estimaba la nulidad de la clausula suelo porque no se supera “el control de incorporación de la cláusula suelo”, dando la razón a la demandante, que era una empresa.
Esta sentencia permitirá a numerosas empresas reclamar la nulidad de cláusulas suelo por no superar el control de incorporación.