¿Sabes que estás a tiempo de reclamar al Banco Popular?
Quedan cuatro meses para presentar la reclamación.

El próximo 7 de junio de 2020 se cumplen tres años de la intervención del Banco Popular por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, como consecuencia de la ejecución de la decisión de la Junta Única de Resolución.

El plazo para demandar se va agotando y en virtud de las acciones legales y valores impugnables las fechas límite serían las siguientes:

En primer lugar, si se emprende una acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, la caducidad es de cuatro años desde que el afectado es consciente del error padecido, por tanto, en el supuesto de las acciones, sería de un plazo de cuatro años.

De igual modo, en aquellos contratos de tracto sucesivo, como las obligaciones subordinadas de las emisiones vigentes, sería desde el último día de las obligaciones entre las partes.

Tanto en un supuesto como en otro, el dies a quo que tenemos que tener en cuenta sería el día de la intervención del Banco Popular, el 7 de junio de 2017, es decir que tendríamos hasta el 7 de junio de 2021.

En segundo lugar, en el supuesto de que se emprendiera una acción de daños y perjuicios conforme al artículo 38 y 124 del TRLMV, el plazo sería de tres años a contar desde el momento en que el inversor es consciente de que el emisor no reflejó la imagen fiel de la empresa tanto en su folleto de emisión o como en su información periódica.

Con carácter general, el dies a quo sería el momento de la intervención del Banco cuando los inversores fueron conscientes de que las cuentas de Banco Popular no eran veraces, con lo que el plazo de prescripción sería el 7 de junio de 2020.

No podemos en ningún caso establecer los dies a quo ni en el momento de presentación de resultados ni la reexpresión de las cuentas, pues el hecho de que una mercantil presente pérdidas o corrija voluntariamente sus cuentas no implica que el inverso es consciente de que las cuentas no reflejan la realidad de la empresa.

Finalmente, en tercer lugar, quedaría una última acción de daños por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información de Banco Popular que prescribiría el 7 de octubre de 2020. Esta acción tendría cabida para aquellas emisiones de deuda ya vencidas: Bonos, Obligaciones Subordinadas, Obligaciones Convertibles, etc…

Este dato es muy importante porque a día de hoy existen miles de afectados del Banco Popular que aún no han decidido emprender acción judicial alguna y aunque queda poco, todavía están a tiempo.

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