AFS TEMPUS FUGIT: ¿Hasta cuándo puedo demandar? Recientemente, muchos afectados por las AFS nos han mostrado su preocupación ante la posibilidad de no poder demandar por la posibilidad de que caducara la interposición de las correspondientes acciones legales. En la actualidad, la Jurisprudencia se está pronunciando en este sentido de forma reiterada en cuanto que considera que los diez años a computar es desde el momento en el que el afectado es consciente del error padecido, es decir, desde el momento en que la persona tenedora de las AFS se da cuenta del engaño consistente en que lo que realmente ha suscrito no es un producto garantizado sino un contrato de alto riesgo, con carácter perpetuo y complejo. En el presente caso, entendemos que ese momento con carácter general en la problemática de las AFS sería en junio del 2012, cuando se notifica a sus tenedores el cambio del mercado AIAF al mercado SEND, apreciando una gravísima pérdida patrimonial para los afectados por las AFS. Teniendo en cuenta el Código Civil que establece que el plazo de la acción es de 4 años, entendemos que los afectados tendrían de plazo hasta junio del 2016. Hemos presenciado desde el año 2012, cuando empezamos a interponer las primeras demandas, que el volumen de demandas y reclamaciones ha sido muy residual en relación a los 40.000 afectados. Habida cuenta de todas las consultas que diariamente atendemos, nos tememos muy mucho, que demasiada gente no podrá demandar porque para cuando lo haga será demasiado tarde. Desde Vallverdú Abogados, aconsejamos a todos aquellos afectados por las AFS que todavía no hayan iniciado acciones legales, que en el caso en que sea viable la demanda, se animen a recuperar su dinero y reclamar sus derechos antes de junio de 2016 porque sino lo perderán todo, pues desgraciadamente FAGOR ya ha desaparecido y EROSKI cada vez está más lejos de ofrecer solución alguna. reclamar-AFS-seguridad-factorias-Fagor-Electrodomesticos-   Las últimas semanas no han parado de consultarnos diariamente afectados por los Bonos Subordinados necesariamente canjeables del Banco Popular ante el próximo vencimiento del 25 de Noviembre de 2015. La pérdida que va a suponer a sus tenedores rozará el 70%, siendo completamente inaceptable. En Vallverdú Abogados entendemos que la única forma de poder recuperar la inminente pérdida patrimonial es mediante la interposición de una demanda judicial. A diferencia de otros productos financieros, los Bonos Subordinados necesariamente canjeables del Banco Popular, es una operación que adolece de múltiples errores y que claramente han sido diseñados para sanear las cuentas del banco a costa de sus clientes. Este producto es más complejo que otros que nos podamos encontrar en el mercado, y la acción judicial que se ha de emprender nada tiene que ver con otras demandas tipo como las de Participaciones Preferentes, Cláusulas Suelo o Acciones Bankia, en este caso se requiere una elaboración más técnica y detallada, pues la emisión y su posterior renovación del 2.012, adolece de importantes imprecisiones que hay que saber evidenciar en sala. En Vallverdú Abogados hemos estudiado el fenómeno y entendemos que judicialmente es viable la acción judicial para reclamar las AFS, muchos ya han comenzado a reclamar su dinero, al resto de afectados recordarles los plazos existentes y animarlos a que reclamen el dinero que es suyo y se lo arrebataron.]]>

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies
LinkedIn
LinkedIn
Share