Las malas prácticas bancarias no conocen de pandemias.
El 17 de marzo de 2020 se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.
Entre otras medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Esta medida pretende de algún modo paliar la asfixia financiera derivada de la situación del coronavirus en las empresas y autónomos.
Esta medida se une a las adoptadas por el BCE, que permitirá a los bancos operar temporalmente por debajo del nivel de capital definido por la Guía del Pilar 2 (P2G), del búfer de conservación de capital (CCB) y del índice de cobertura de liquidez (LCR), así como también usar parcialmente los instrumentos de capital que no califican como capital común de nivel 1 (CET1). Todas ellas supondrán un espaldarazo a la economía.
La suma de estas medidas podría generar medio billón de recursos financieros para soportar la situación de crisis, en la medida en que contribuye a la estabilidad del sistema financiero en un contexto muy inestable como el actual.
Para que estas medidas generen el efecto deseado han de acelerarse facilitando la financiación a las empresas y a autónomos y evitando dilaciones innecesarias.
Ante la apariencia de que se salva el tejido empresarial español hibernado, quien sale realmente beneficiado es la banca.
En primer lugar, las propias entidades, que han aprovechado para incrementar la autocartera con la caída del valor de la acción, así como los accionistas que durante los últimos meses han adquirido acciones de la entidad (que suelen ser miembros del Consejo de Administración, altos ejecutivos y grandes accionistas), verán como el valor de sus acciones subirá a corto plazo generando beneficios importantes.
En segundo lugar, la banca accederá a líneas de liquidez a coste 0 mediante las subastas del BCE (TLTRO), es decir, sin coste alguno, obteniendo todo el beneficio sin límite alguno al colocar la financiación entre sus clientes.
En tercer lugar, al avalar el Estado a familias y empresas no verán incrementarse sus ratios de morosidad, siendo una vez más la ciudadanía quien rescate en la sombra a la banca española.
En cuarto lugar, al flexibilizar el BCE las exigencias de provisiones, como hemos dicho antes, permitirán a la banca cumplir holgadamente con los criterios de solvencia aprovechando la oportunidad de reforzar sus balances.
Ante esta situación, la banca no dudará, si no lo ha hecho ya, en aprovechar la oportunidad para sanear sus cuentas. La inyección de capital servirá para amortizar préstamos concedidos anteriormente, colocar productos innecesarios, imponer comisiones y exigir intereses mayores, en lugar de apoyar al tejido empresarial español. Queda demostrado, una vez más, que la codicia nunca duerme.
Esta situación ya está siendo denunciada por diferentes sectores antes las trabas de las entidades y las exigencias innecesarias para conceder la financiación a aquellos que lo necesitan.
Desde la AEB ya se justifican en que son actos aislados, errores humanos o incluso se limitan a negar la mayor. El hecho es que una vez más las entidades financieras ya están actuando una manifiesta deslealtad a la sociedad española.
En las medidas adoptadas, desarrolladas en el Real Decreto de 17 de marzo, el posible abuso bancario no está sancionado: simplemente se afirma que el Banco de España y la CNMC estarán vigilando la actuación de la banca. Decir eso es como no decir nada. Se deberían haber establecido sanciones graves tanto económicas como penales ante el posible incumplimiento de la banca, que ya se está dando, similares a los descritos en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desgraciadamente, nos veremos abocados a une elevada conflictividad motivada una vez más por la mala praxis bancaria, en cuanto que las entidades financieras están incumpliendo el Real Decreto y están actuando con publicidad engañosa.