La Audiencia Nacional confirma la multa impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Santander por una cuantía de 6,9 millones de Euros, aunque desestima otra de 10 millones. La sanción, interpuesta por parte de la CNMV por incumplimiento de la normativa MIFID, es ratificada ahora por la Audiencia Nacional, aunque recurrible ante el Supremo.
En 2004, el Banco Santander anunció la emisión de 7000 millones en “Valores Santander” (1,4 millones de valores por una cuantía unitaria de 5000€ cada uno), un producto financiero en forma de bonos convertibles en acciones del banco en función del éxito de los resultados de la Opa sobre la entidad ABN Amro, el Royal Bank of Scotland y Fortis. La infracción sobre la falta de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión fue cometida en septiembre y octubre de 2007, fecha en la que aún no había entrado la ley MIFID, 47/2007. Bajo esta premisa la Audiencia desestimó la multa de 10 millones, siendo el 31 de diciembre de ese mismo año la fecha en la que entrara en vigor la ley.
Lo que sí ratifica la Audiencia, es la sanción de 6,9 millones que había interpuesto la CNMV por tres infracciones, a saber: Falta de remisión de información periódica a los clientes sobre su cartera de valores, la inadecuada gestión de los conflictos de interés que se produjeron entre sus clientes y por último el incumplimiento de la obligación básica de recabar información del inversor, tal y como exigía la ley. Estos hechos si se produjeron con la ley en vigor, calificados además como muy graves por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso.