La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado un recurso del Banco Popular a una sentencia de primera instancia que declaraba nulo un contrato de bonos convertibles suscrito por 400.000 euros. Se trata de una nueva victoria contra la abusividad de los contratos bancarios que la entidad financiera ofertaba a sus clientes.
En este caso, el contrato en cuestión era de bonos convertibles en acciones del Popular. Contrato, según ha especificado la Audiencia Provincial en la sentencia, en el que se da un “claro incumplimiento de la normativa reguladora del mercado de valores” al no haberse llevado a cabo el test de idoneidad necesario en la suscripción de estos productos financieros.
El carácter complejo y arriesgado del producto queda más que demostrado, según la Audiencia Provincial “producto mediante el cual el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.”
La sentencia condena al Popular al pago de las costas del proceso, además de la devolución total de la cantidad que la afectada había desembolsado con la adquisición del producto.
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, que ha representado a la afectada: “Las entidades financieras tienen la obligación de informar exhaustivamente a sus clientes de los riesgos de los productos que suscriben, cosa que, según hemos comprobado en este y otros muchos casos que también hemos ganado contra el Popular, no hacen. La buena noticia es que los jueces están dando la razón a los consumidores en muchos casos de contratos abusivos y eso hace que cada vez más afectados recuperen su dinero.”