Primer juzgado en España que desestima la pretensión de prejudicialidad penal esgrimida por el Santander para dilatar los procedimientos judiciales.

La Audiencia Provincial de Salamanca rechaza la excepción de prejudicialidad penal del Popular.

Se trata de un caso de nulidad por adquisición de acciones de una familia salmantina.

La sentencia aplica lo dictado recientemente por el Tribunal Supremo, tanto lo que se refiere al relato de hechos como a la fundamentación jurídica y pretensiones.

Vallverdú Abogados presentó el oportuno recurso en primera instancia, estimado ahora por la Audiencia Provincial.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado mediante auto de 17 de marzo de 2020, notificado el 8 de junio de 2020, la pretensión de la prejudicialidad penal planteada por el Banco Santander ante una demanda de nulidad por la adquisición de acciones de una familia salmantina.

Banco Santander, para dilatar el procedimiento, alegó en todas sus contestaciones a las demandas planteadas la excepción de prejudicialidad penal. Dichas contestaciones fueron todas desestimadas en los distintos juzgados salvo la presentada en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca.

Ante esta resolución, Vallverdú Abogados planteó el oportuno recurso, que ha sido estimado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.

Los magistrados de la sala destacan: “(…) los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias inaplicables al proceso civil en que se ejercitan derechos privados. Esto puede implicar que en el proceso civil se llegue a una valoración jurídica sobre la correcta o incorrecta aplicación de las normas contables (valoración de activos, dotación de provisiones, etc.) y de las que regulan el mercado de valores que no tiene por qué ser la adoptada en el proceso penal. En el proceso penal no es relevante cualquier inexactitud de los datos contables ni cualquier aplicación controvertida de la normativa contable y del mercado de valores, solo lo es aquella inexactitud y aquellos incumplimientos que permitan calificar de delictiva la actuación de los administradores imputados y fundar una sentencia penal condenatoria.”

La sala recoge la doctrina del Tribunal Supremo y acertadamente concluye que:

“La doctrina del TS es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa a la vista del contenido de la demanda, tanto lo que se refiere al relato de hechos como a la fundamentación jurídica y pretensiones, pues lo que solicita el demandante es la anulabilidad del contrato de suscripción de acciones por vicio en el consentimiento al existir error y/o dolo en relación a las informaciones facilitadas o la solvencia de la entidad el ampliación de capital o, subsidiariamente, responsabilidad civil por informaciones e inexactas y omisiones de datos relevantes del folleto informativo de la ampliación de capital y, en su defecto, de responsabilidad contractual por incumplimiento del banco de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad”.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú abogados entiende que “esta resolución contribuye a que los demandantes puedan continuar con el procedimiento y se entre al fondo del asunto. De igual modo, somos conscientes de que Banco Santander hará todo lo posible para que los afectados por el Popular no recuperen su dinero y en consecuencia actuaremos, agotando todos los recursos para recuperar los ahorros de nuestros clientes.”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies
LinkedIn
LinkedIn
Share