Durante los últimos meses hemos presenciado algo inédito en el panorama financiero europeo: hemos visto caer la sexta entidad financiera de un país miembro de la Unión Europea sin la asunción de ningún tipo de responsabilidades, privando impunemente a 305.000 afectados de su patrimonio.
Sin embargo, en los cálculos de los diferentes actores no estaba prevista la intervención de la justicia española y de aquellos que, día a día, invitamos a los jueces a que corrijan las maquinaciones bancarias.
Hasta la fecha, varios interlocutores han tratado de dispersar de forma interesada la imposibilidad o dificultad de que un afectado pudiera recuperar sus ahorros con la intención de dilatar el procedimiento hasta que el Grupo Banco Popular y Banco Pastor dejaran de tener ficha bancaria y se integraran en el Grupo Banco Santander.
Pues bien, en Vallverdú Abogados venimos observando día a día, semana a semana, mes a mes, cómo el cerco se estrecha en torno al Banco Santander y muestra de ello es la acelerada integración del grupo Banco Popular y lo que queda de Banco Pastor en la entidad cántabra.
Lo que se pretende, al igual que pasó con Banesto, es que desaparezca toda la información posible, todo documento suscrito con el Banco Popular, para impedir a los afectados que puedan reclamar sus derechos.
Aquellos que hemos presentado demandas desde hace algunos años, antes del ruido mediático, contra los IRS (Swaps) del Banco Popular, estructurados de Banca Privada como el Multitriger u Obligaciones Convertibles, hemos visto la dificultad que entrañaba ya entonces conseguir la documentación de los propios archivos del Banco. Hemos visto la dificultad de cobrar el capital de los clientes, una vez establecida la sentencia firme, viéndonos obligados a embargar las cuentas del Banco. Y finalmente hemos visto cómo el Banco Popular, en materia de cláusulas suelo, se ha saltado a la torera el RD 1/2007 del veinte de enero. Todo ello estando el banco en funcionamiento. Imaginémonos una vez desaparezca: sucederá lo mismo que con Banesto. Entendemos que ya es el momento para que todo aquel que haya perdido sus ahorros acuda al Banco Popular a requerir que le entreguen toda su documentación e interponga las demandas correspondientes, porque tal como se están desarrollando los acontecimientos y habida cuenta del modus operandi del Banco Santander, va a costar un potosí que, una vez desparezca definitivamente el Grupo Banco Popular, poder conseguir documento alguno.
En Vallverdú Abogados ya estamos presentando demandas diariamente y recopilando toda la documentación necesaria para recuperar el dinero de nuestros clientes, como hemos hecho siempre.
La semana pasada el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que, a su vez, había desestimado la demanda en la que cinco empresas, clientes minoristas, solicitaban la nulidad, por error en el consentimiento, de los swaps contratados con el Banco de Santander cuando ya estaba en vigor la normativa MiFID.
Esta sentencia es notoria porque el Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca más en el fenómeno swap al entender que es de suma importancia la información previa de los riesgos a la hora de contratar estos productos complejos, y que la firma prácticamente simultánea de los test de conveniencia, junto al de un documento estereotipado y predispuesto por el banco que daba por facilitada la información con el contrato, no acreditan que el afectado haya sido debidamente informado.
La Sala tiene en cuenta que el contenido del contrato no puede suplir la falta de información, que no se puede omitir el resultado de los test de idoneidad exigible por la normativa MIFID, y aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero y máxime, como en el presente caso, que el test de conveniencia había dejado claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos.
En sala lo hemos visto prácticamente todos los días, pero el hecho de que el Tribunal Supremo se pronuncie en este sentido, todavía ofrece más esperanza a los más de 20.000 afectados por estos productos bancarios que aún quedan.
Esta sentencia es muy importante, pues abre la vía para impugnar aquellos casos que aún existen y que, en su mayoría ligados a los parques fotovoltaicos, bodegas u otras estructuras financieras que estén casadas con permutas financieras.
Igualmente abre la vía a aquello productos estructurados que han sido colocados en el mercado en masa como BONO AZORES, MULTICUPON, MULTITRIGER, TRIDENTE, etc… cuyo quebranto ha supuesto auténticas ruinas.