Los responsables del establecimiento de alimentación acudieron a la ampliación de capital del Banco Popular para perder todo lo invertido un año más tarde.

La Gijonesa Comestibles, establecimiento de alimentación gijonés, ha ganado su batalla contra el Banco Popular. El juzgado de primera instancia Nº 5 de Gijón ha condenado al Banco Santander a devolver la cantidad invertida en acciones adquiridas por La Gijonesa en la ampliación de capital del Banco Popular de 2016 por no reflejar la entidad en sus cuentas la imagen fiel de la empresa.

Los jóvenes emprendedores responsables de La Gijonesa acudieron a la ampliación de capital del Banco Popular por indicación del comercial de la entidad, con quien mantenían una cordial relación de confianza y quien les aseguró que no tendrían ningún problema. Así, en junio de 2016, los demandantes firmaron un contrato de adquisición de derechos y suscripción de acciones por 35.980 derechos y 33.410 títulos.

Sin embargo, apenas un año después de haber hecho la inversión, perdieron todo su dinero.

En el presente caso, además, la inversión había sido financiada, con lo que no sólo los demandantes perdieron su capital, sino que, además, debían dinero al Banco por algo que nunca hubieran adquirido. De hecho, anteriormente nunca habían realizado inversión en acciones alguna (extremo que reconoció el comercial del Banco Popular), sin embargo, en la documentación que les pusieron a la firma consta que habían invertido anteriormente, con lo que la entidad demandada faltaba a la verdad. Este hecho se confirma con las declaraciones del comercial de la entidad, que afirmó que fue él quien realizó el cuestionario previo a la adquisición.

La jueza condena al Santander a devolver a los afectados toda su inversión en la ampliación de capital del Banco Popular

Estos datos confirman la mala praxis del Banco Popular: falsificación de datos, cuestionarios rellenados por los empleados de la entidad, ausencia de información alguna, asistencia financiera para cubrir la emisión… todo ello con el único fin de alcanzar a cualquier coste los objetivos en perjuicio de los intereses de los clientes.

La jueza concluye en la sentencia que procede apreciar la existencia de error, pues la entidad demandada indujo a la parte actora a comprar unas acciones que, de haber conocido la verdadera situación de la entidad, no hubieran adquirido, provocando error en el consentimiento prestado.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, afirma: “La Gijonesa recuperará lo que el Banco Popular le hizo perder, puesto que ha quedado demostrada la mala fe y los escasos escrúpulos que la entidad financiera demostraba en sus relaciones con sus clientes. Otro éxito para los consumidores afectados por la ampliación de capital del Banco Popular. Y seguimos.”

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