Las entidades deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados.

La publicidad engañosa es una modalidad de publicidad que suele incluir información equivocada o claramente falsa sobre un bien o servicio en particular, con intención de generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor.

A través del uso de la publicidad engañosa se persigue, como su propio nombre indica, el engaño del público para que este se forme una idea del bien o servicio alejada de la realidad.

A menudo también es entendida como publicidad engañosa la omisión de ciertos datos o características del producto.

Con frecuencia, el empleo de publicidad engañosa es también una forma del perjudicar a competidores y rivales en un mercado, haciendo que un producto en cuestión destaque sobre sus competidores aprovechando campañas publicitarias de carácter engañoso y que afectan al poder de decisión de los consumidores, que optan por un producto que no se expone de manera sincera frente a otros equivalentes que probablemente se publicitan de forma leal y más cercana a la realidad.

La publicidad se encuentra regulada por la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal, así como aquellas normas especiales que regulan determinadas actividades publicitarias.

Durante estos últimos días estamos apreciando que las entidades financieras españolas, mediante diferentes medios, han lanzado un mensaje consistente en facilitar la concesión de financiación y el apoyo al tejido empresarial español. La realidad está siendo otra que debería empezar a sancionarse.

Esto no es nuevo ni atípico, en el año 2019 la publicidad engañosa de la banca llevó al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España a dictar 441 requerimientos “por defectos en la publicidad de productos bancarios”, sin consecuencia alguna para las entidades más que un tirón de orejas.

Este número de notificaciones por mala praxis bancaria es un 43% superior a las que se produjeron en 2018.

Según informa el BdE, “como en años anteriores, los motivos más frecuentes de estos requerimientos han estado relacionados con el cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que debe aparecer incluso en la publicidad de aquellos productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones”.

Siete de cada diez requerimientos notificados por el Banco de España lo fueron por “defectos en medios digitales”.

Desde el BdE hace tiempo ya se informaba que, a propósito de las redes sociales, “ha aumentado la base de anuncios ya que disponemos de mayor número de herramientas y más modernas para el seguimiento de la publicidad a través de las tecnologías”. Con ello han reforzado los mecanismos para monitorizar los anuncios que se distribuyen a través de las redes y en los nuevos canales digitales de comunicación.

El BdE tiene a punto la nueva circular que regulará la publicidad de productos bancarios en la que y en lo que respecta a redes sociales “tendrán la consideración de pieza publicitaria y deberán cumplir con las normas pertinentes de forma individualizada”. En esa nueva circular se determinará que “habrá que distinguir claramente los productos y servicios bancarios ofrecidos, y se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación”.

Y otra novedad que denota la gravedad de este asunto: el Banco de España impondrá a los miembros del Consejo de Administración de las entidades financieras a responsabilizarse de la política comercial que se lleva a cabo desde su corporación.

Hoy, en la gestión de la concesión de préstamos ICOS avalados por el Estado, se está publicitando por las entidades bancarias algo que no se corresponde con la realidad.

Sin embargo, José Luis Martínez, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), asegura que “nuestros bancos asociados están actuando en todo momento de forma clara y transparente en los préstamos ICO, en plena cooperación con las autoridades”. Martínez considera que “errores humanos no pueden empañar políticas correctas”.

La realidad es muy distinta pues las entidades están actuando, una vez más, con malas prácticas. Es algo habitual que las entidades a la hora de financiar, refinanciar o reestructurar préstamos a sus clientes, aprovechen la situación para imponer la contratación de otros productos financieros como fueron los swaps, cláusulas suelo, tipos fijos altos, comisiones de apertura y estudio, seguros de vida, primas unificada financiadas (puf), etc. y ahora no está siendo diferente ante una situación tan excepcional como la congelación de la sociedad por una pandemia. Valerse de esta situación para actuar con mala praxis es inaceptable.

En este sentido, entendemos que, si las entidades financieras no rectifican y los supervisores no hacen nada, nos veremos abocados a emprender ante los tribunales las acciones civiles y penales contra los responsables de los consejos de administración por publicidad engañosa exigiendo los daños y perjuicios correspondientes.

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