Es un hecho acreditado que las entidades bancarias no han cumplido en la mayoría de los casos con el RD 1/2017.
Los bancos han utilizado este mecanismo para dilatar las devoluciones de los intereses percibidos por la aplicación de la cláusula suelo y no han sido fieles al espíritu de la norma, que era evitar acudir a los tribunales para alcanzar acuerdos extrajudiciales.
Finalmente, ante la falta de soluciones, los afectados se ven obligados a acudir a la vía judicial para que se eliminen las cláusulas suelo y recuperar su dinero.
Esta sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo es el claro ejemplo: la entidad demandada agota todos los plazos y se allana en nuestras pretensiones para evitar la imposición de costas.
El juzgador, con buen criterio, apreciando que no concurren los requisitos exigidos en el RD 1/2017 impone las costas a la entidad demanda.
Lo que queda probado es que el RD 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo no ha funcionado como se preveía por la actitud de los bancos y los afectados han de acudir igualmente a los tribunales para reclamar sus derechos.