Estos últimos años las entidades financieras se están deshaciendo de todos sus activos tóxicos consistentes en préstamos impagados.
Una de las maneras de deshacerse de los mencionados préstamos es mediante la cesión de créditos integrados en carteras globales a Fondos de Inversión, asumiendo importantes quitas, de tal manera que, con una sola operación, limpian sus balances de deudas fallidas supuestamente incobrables.
En estas operaciones, sin embargo, las entidades financieras no negocian con sus deudores las quitas ante impagos, simplemente se limitan a reestructurarles las deudas.
Una vez ceden el crédito al Fondo de Inversión, (los denominados Fondos Buitres), no notifican al deudor dicha cesión y mucho menos el precio de la misma, de tal forma que el deudor desconoce quién es su acreedor hasta que, pasado un tiempo prudencial, se entera mediante un procedimiento judicial de reclamación de cantidad de que ahora debe no sé cuánto a no sé quién.
Muchos deudores se encuentran en una situación de desamparo total, ya que no sólo no se enteran de que su deuda es de otro, sino que deben más y a alguien que no les suena de nada y su banco no quiere saber nada.
Lo que mucha gente ignora, y sus acreedores tratan de que así sea, es que los deudores ante esta situación tienen la posibilidad de ejercer un derecho de retracto, igualando la oferta del precio de cesión y pudiendo liberarse de la deuda.
Para poder ejercer el derecho de retracto hemos de encontrarnos con un crédito litigioso y además, una vez que somos conocedores de la situación, tenemos un plazo corto de nueve días para notificar al nuevo acreedor que ejercemos nuestro derecho de retracto conforme al artículo 1.535 del Código Civil.
Los acreedores suelen justificar que el plazo de ejercer el derecho ha precluido argumentando que se les ha notificado el cambio de acreedor a los deudores. La mayoría de las veces no es cierto, y cuando el deudor es realmente conocedor de la cesión de crédito y a continuación notifica su intención de ejercer su derecho de retracto, nunca recibe respuesta por parte del nuevo acreedor.
En Vallverdú Abogados siempre solicitamos los precios de cesión debidamente notificados y hasta que no nos vemos en el juzgado es imposible saberlo. Incluso los propios magistrados encuentran muchas dificultades para poder saber los precios de cesión y conceder el derecho de retracto.
Recientemente un matrimonio de Alzira ha conseguido que un juez le permita comprar por 152.736 euros el crédito hipotecario que tenía en ejecución por impago y que ascendía a 473.034 euros.
Lo ha hecho gracias al derecho de retracto que el magistrado ha reconocido a la pareja después de que Bankia, la entidad que había instado la ejecución hipotecaria, vendiera este crédito dentro de un paquete de créditos dudosos al fondo ‘buitre’ Wind Luxembourg.
Según la sentencia, los acuses de recibo firmados por los demandantes son “irrelevantes” a la hora de computar los nueve días de plazo que tienen para ejercer el derecho de retracto ya que en la comunicación del banco no se especificaba los datos y elementos necesarios de la cesión, entre ellos el precio abonado.
El magistrado lamenta “la falta de colaboración de la entidad demandada y la facilidad probatoria que esta tenía para haber indicado el importe real del precio pagado por el crédito litigioso”.