¿Negociar o demandar las Subordinadas FAGOR? Hoy en Guipúzcoa sentamos un precedente con las AFS de Caja Laboral.
Primera sentencia en Guipúzcoa contra las Subordinadas Fagor y Caja Laboral
La noticia que os contamos hoy, la estábamos esperando desde hace mucho tiempo, nosotros, y todos los afectados por las subordinadas FAGOR, más conocidas como las AFS o las aportaciones financieras subordinadas. Por primera vez en la historia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, un juez entiende que la defensa y los argumentos expuestos por nuestro despacho de abogados de Gijón contra Caja Laboral, son más que suficientes para fallar a favor de nuestro cliente en un caso más relacionado con las subordinadas.Inicio del proceso judicial contras las AFS Fagor
Todo comenzó el 2 de febrero de 2004 cuando nuestro cliente firmó los contratos de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas Fagor. Ayer hizo un mes desde que supimos y recibimos la sentencia contras las AFS de Caja Laboral, a día de hoy, este hecho sienta un precedente para que todos los afectados por las Subordinadas Fagor, puedan pensar en recuperar su dinero, los intereses correspondientes y hacer que el banco pague las costas del juicio, pues en Guipúzcoa, la Audiencia Provincial nunca antes había dado la razón a un despacho de abogados en relación a las subordinadas Fagor.Recurso de apelación contra las Aportaciones Subordinadas Fagor
En el recurso de apelación que Caja Laboral interpuso frente a la sentencia contra las Aportaciones Subordinadas Fagor con fecha 31 de Octubre de 2014, la caja se fundamentaba en los siguientes puntos:- Falta de legislación pasiva “ad causam” de Caja Laboral por su condición de mera intermediaria en la adquisición de las AFS.
- Caducidad de la acción en el momento de interponer la demanda al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la suscripción de la orden de compra.
- Error en la valoración de la prueba y subsidiariamente la infracción de las reglas de la carga de la prueba: la observada insuficiencia de la prueba acerca de la información dada por la entidad hace más de una década no puede derivar en la apreciación automática de un error en el consentimiento esencial y excusable.
- Improcedencia de la específica condena pecuniaria contenida en la sentencia y solicitada en la demanda.