La semana pasada el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón. Esta sentencia, a su vez, había desestimado la demanda en la que cinco empresas, clientes minoristas, solicitaban la nulidad, por error en el consentimiento, de los swaps contratados con el Banco de Santander cuando ya estaba en vigor la normativa MiFID.

Esta sentencia es notoria porque el Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca más en el fenómeno swap. Y es que el TS entiende que es de suma importancia la información previa de los riesgos a la hora de contratar estos productos complejos, así como que la firma prácticamente simultánea del contrato con los test de conveniencia junto al de un documento estereotipado y predispuesto por el banco (que daba por facilitada la información) no acredita que el afectado haya sido debidamente informado.

La Sala tiene en cuenta que el contenido del contrato no puede suplir la falta de información y que no se puede omitir el resultado de los test de idoneidad exigible por la normativa MIFID (aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero). Máxime, como en el presente caso, cuando el test de conveniencia haya dejado claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos

En sala lo hemos visto prácticamente todos los días, pero el hecho de que el Tribunal Supremo se pronuncie en este sentido todavía ofrece más esperanza a los todavía más de 20.000 afectados por estos productos bancarios.

Esta sentencia es muy importante, pues abre la vía para impugnar aquellos casos que aún existen y que están, en su mayoría, ligados a los parques fotovoltaicos, bodegas u otras estructuras financieras casadas con permutas financieras.

Además abre la vía a aquellos productos estructurados que han sido colocados en el mercado en masa como el BONO AZORES, MULTICUPON, MULTITRIGER, TRIDENTE, etc… cuyo quebranto ha supuesto auténticas ruinas.

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