El juzgado de primera instancia nº 7 de León, con fecha de 25 de septiembre de 2019, ha dictado una sentencia en que estima todas nuestras pretensiones declarando  la “nulidad de la cláusula que establece un tipo mínimo de interés (CLAUSULA TERCERA BIS) contenida en la escritura de ampliación de préstamo hipotecario identificada en el primer Fundamento de esta resolución, cuyo contenido literal es: ‘En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al DOCE POR CIENTO (12,00%) ni inferior a DOS ENTEROS Y NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,90%)’.”

Es un hecho notorio que los juzgados especializados tienen un criterio consolidado en materia de cláusulas suelo y a pesar de ello, las entidades bancarias siguen acudiendo a los tribunales en aras de dilatar el pago de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo.

Presumimos que en el fenómeno IRPH en el supuesto en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estime las pretensiones de los consumidores, se reproducirá la misma mecánica jurídica: los bancos no llegarán a acuerdos, los afectados demandarán individualmente y los juzgados se colapsarán dilatando las devoluciones de lo indebidamente percibido. 

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