El Juzgado nº 2 de Oviedo dicta sentencia estimando la nulidad del contrato de préstamo.
La jueza condena a la entidad a devolver a la víctima la cantidad que pudiere haber sido cobrada en exceso.
La víctima tendrá que satisfacer exclusivamente el importe dispuesto sin intereses.
Madrid, 24 de junio de 2020. El Juzgado nº 5 de Oviedo ha dictado una sentencia estimando la nulidad de una tarjeta revolving contra la entidad WIZINK BANK, S.A.U.
La jueza entiende que “(…) cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura (…) teniendo en cuenta que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal sino la tasa anual equivalente (TAE), comprensiva de todos los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamismo por razón del préstamo, que en este caso es del 26,82%, el motivo de oposición no puede ser acogido.
La jueza toma como referencia la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 4/3/20, para determinar el índice que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”. Y añade: “Pues bien, en aquel supuesto, el tipo medio aplicable para tarjetas de crédito en esa anualidad era ligeramente superior al 20% de manera que el pactado del 26,82% TAE, había de reputarse “notablemente superior” al mismo y por ello desproporcionada la diferencia al alza, con relación al tomado como referencia.”
Concluye que declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 16 de julio de 2012, debiendo el demandante devolver a la entidad demandada únicamente el importe de capital principal efectivamente dispuesto y, en consecuencia, condeno a la referida entidad a reintegrar al demandante la cantidad que pudiere haber sido cobrada en exceso. Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, destaca que “las tarjetas revolving suponen un abuso a los consumidores porque las entidades cobran unos intereses muy elevados y, además, la única fórmula que tienen los afectados para anularlas es acudir a la vía judicial.”