Las aportaciones financieras subordinadas son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. En el caso de las AFS FAGOR Y EROSKI incluso se modificó la ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas de Euskadi, para permitir la emisión de aportaciones financieras subordinadas como instrumento de financiación de estas empresas.
En toda la publicidad que se hace de las emisiones apenas se menciona el carácter perpetuo y los riesgos de este tipo de productos financieros que son los siguientes:
1) En primer lugar el riesgo de no percepción de las Remuneraciones. El pago de la Remuneración estará condicionada a que la suma de las Remuneraciones pagadas durante el ejercicio en curso a todas las aportaciones subordinadas de la Entidad Garante no supere el Beneficio Distribuible del ejercicio anterior auditado y a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios.
2) En segundo lugar el riesgo de liquidación de la Emisión. La Emisión podrá ser liquidada cuando se produzca la liquidación o disolución del Emisor, o la reducción del capital social del mismo.
3) En tercer lugar el riesgo de amortización por parte del Emisor. Las Aportaciones Financieras Subordinadas tienen carácter perpetuo. El Emisor podrá amortizar total o parcialmente la Emisión. En ningún caso las Participaciones serán amortizables a solicitud de los clientes.
4) En cuarto lugar el riesgo de liquidez. Al quedar admitida las Participaciones Preferentes a cotización en el Mercado AIAF de Renta Fija, su precio de cotización podrá evolucionar favorable o desfavorablemente en función de las condiciones de mercado, pudiendo situarse en niveles inferiores a su valor nominal. La liquidez de estas Participaciones Preferentes derivará de su cotización en el Mercado AIAF.
No existe garantía de liquidez rápida y fluida.
5) Riesgo de pérdida de principal. Las Aportaciones Financieras Subordinadas son valores de riesgo elevado, que pueden generar pérdidas en el nominal invertido. En caso de que el precio de venta en el Mercado esté por debajo del precio de emisión, los inversores perderán parcialmente el importe invertido, pérdida que podrá ser total.
6) Riesgo de crédito del emisor. El riesgo de crédito del emisor se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos o demora en los mismos por parte de la Entidad Emisora.
7) Riesgo de rentabilidad. Las Aportaciones Financieras Subordinadas ofrecen una remuneración que no está garantizada a expensas del Emisor.
Esta rentabilidad era superior a otros productos, sin embargo se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad – la quiebra o bancarrota -, ya que está subordinado al pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios. Esto quiere decir que, en caso de quiebra de la sociedad, primero cobrarán los acreedores ordinarios y luego, si queda un remanente en los activos, podrán cobrar los poseedores de este tipo de deuda.
En la situación actual en la que se encuentra FAGOR los tenedores de las AFS nunca
recuperarán su capital.
Las entidades financieras que comercializaron las AFS las colocaron como un producto garantizado, similar a un plazo fijo, líquido y disponible en 24-48 horas. Sin embargo las AFS no son Renta Fija ni Renta Variable, ni constituyen un depósito bancario y además, en caso de quiebra de la entidad financiera, no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que no se consideran “depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito.”
Las AFS es un instrumento híbrido de capital similar a las PARTICIPACIONES PREFERENTES o DEUDA SUBORDINADA, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.
Desgraciadamente existen 40.000 personas afectadas por este producto del que no van a encontrar salida y máxime con la situación actual de las entidades emisoras salvo aquellos que acudan a los Juzgados.
Afortunadamente VALLVERDU ABOGADOS hemos obtenido recientemente una sentencia favorable y con costas en el Juzgado de Primera Instancia no3 de Bergara, en la hemos logrado que nuestro cliente recupere todo su dinero invertido, tanto en FAGOR como EROSKI.