Los planes de pensiones son productos financieros provisionales a largo plazo, que tienen como objetivo generar un ahorro orientado a la jubilación. Consisten en que el inversor lleva a cabo aportaciones periódicas con el fin de poder disponer de un capital o renta a la hora de su jubilación, en caso de incapacidad o en caso de fallecimiento.
Los planes de pensiones están incluidos en los Fondos de Pensiones, donde los gestores invierten en renta variable o renta fija para lograr una rentabilidad extra a los ahorros del inversor. Aquí ya podemos comprobar cómo los planes de pensiones no tienen asegurada una rentabilidad inicial.
¿Está garantizado mi dinero en los planes de pensiones?
La mayoría de la gente piensa que los planes de pensiones son productos garantizados, una especie de cuenta o de hucha en la que van ingresando sus ahorros para que se multipliquen y así recuperar más dinero a la hora la jubilación. Pero, lo que no saben, es que en realidad los planes de pensiones pueden perder dinero.
Los planes de pensiones no dejan de ser una herramienta utilizada para vender fondos de pensiones, es decir, para poder invertir tus ahorros en diferentes activos, intentando conseguir una rentabilidad. El problema está en que a veces se consigue y otras no, a esto tenemos que sumarle, o, mejor dicho, restarle, que Hacienda se llevará buena parte de tus ahorros.
En conclusión, un problema que está pasando desapercibido pero que cada vez le está ocurriendo a más personas y por el que nos preguntáis a menudo, lo define Rubén Cueto Vallverdú de la siguiente manera:
“En el momento del rescate, la suma percibida, puede ser menor que la cantidad total de lo que has ahorrado durante toda una vida.”
¿Cuándo se pueden cobrar los planes de pensiones?
Las cuotas para cobrar los planes de pensiones son flexibles, el titular, una vez esté jubilado, puede recuperar su dinero o bien en forma de renta, cuyo importe y periodicidad decide el titular, o en forma de capital, es decir se cobra toda la cantidad acumulada en forma de un único cobro.
Además de por jubilación, existen 4 motivos excepcionales por los cuales se puede anticipar el cobro de los planes de pensiones:
- Fallecimiento (tanto en la etapa en el que se llevan a cabo las aportaciones como en la del cobro final): serían sus beneficiarios quienes recibirían el capital acumulado.
- Incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez)
- Enfermedad grave acreditada que incapacite temporalmente al titular (mínimo 3 meses) para la actividad que realiza habitualmente.
- Paro de larga duración (periodo continuado superior de 12 meses, inscrito en el INEM y sin percibir prestaciones contributivas).