Preferentes Caja Duero (Banco CEISS), Gijón, Asturias El pasado mes de junio, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, Asturias, ha estimado de nuevo a este despacho de abogados en Gijón una demanda de nulidad de participaciones preferentes Caja Duero, actualmente integrada en Banco CEISS. Este despacho de abogados en Gijón, ya ha logrado anteriormente otras sentencias en este mismo juzgado en el mismo sentido. La característica principal de este asunto en concreto, es que la persona que había suscrito el contrato ya había fallecido y sus herederos, al aceptar la herencia, se dieron cuenta del problema. Ante el engaño sufrido por la colocación de las participaciones preferentes Caja Duero, decidieron acudir a los tribunales. En la sentencia que al final de este escrito podrás descargarte, se deja clara nuestra postura inicial en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan, solicitamos que tras los trámites oportunos, se dicte sentencia que por la que estimando íntegramente la demanda: 1) Se decrete nulo de pleno derecho y sin efecto, tanto el contrato de adquisición de participaciones preferentes Caja Duero 2009, como el posterior canje por Bonos Convertibles Banco CEISS. 2) Se condene a la demandada a abonar las costas del procedimiento. En el fallo que se puede leer en la sentencia situada al final de esta página, la magistrada juez del juzgado de primera instancia nº2 de Gijón, declara nulo por error en el consentimiento y deja sin efecto alguno el contrato de adquisición de “participaciones preferentes Caja Duero 2009”, así como el posterior canje por Bonos Convertibles BCEISS, debiendo restituirse las partes las prestaciones recíprocas recibidas en cumplimiento de dicho contrato, que incluyen el reintegro a la demandante de una cantidad importante de dinero, las comisiones e intereses legales calculados sobre el importe de la suscripción y a partir de la fecha de ejecución de la orden de compra, y de las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta debiendo reintegrar la parte actora a su vez a la demandada los intereses percibidos, efectuándose las compensaciones a que haya lugar, y los bonos obtenidos a consecuencia del canje; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento. Esta sentencia acredita la postura de este despacho de abogados en Gijón sobre la mala praxis bancaria y la ausencia de información con la que los comerciales de las entidades han actuado en aras de colocar, a cualquier precio, productos híbridos trasladando directamente las pérdidas a sus clientes, en este caso sobre participaciones preferentes Caja Duero. Puedes descargar la sentencia: Preferentes Caja Duero (Banco CEISS) Sentencia JPI (Gijón, Asturias) 02.06.2014 Otras noticias relacionadas: Adquisición de participaciones preferentes Banco CEISS: Sentencia de nulidad de contrato. BCEISS vuelve a caer en Gijón a pesar de las amenazas veladas de UNICAJA.]]>

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