Contrato financiero BBVA multicupón

El Contrato Financiero BBVA MULTICUPÓN BANCO BBVA, S.A. es un depósito estructurado.

Los Depósitos Estructurados, no son depósitos tradicionales que ofrecen un interés fijo sin más, por lo general su rendimiento depende de índice de evolución de la Bolsa, o de algunos valores concretos, por lo que en ocasiones, la rentabilidad puede ser nula o negativa, pudiendo perder no solamente la posibilidad de la remuneración del capital invertido, sino también poder perder el capital invertido en su totalidad.

En épocas de subida de los tipos de interés, son muchas las entidades financieras que incrementan su oferta de depósitos a plazo fijo. Por lo general, las nuevas promociones de depósitos llaman la atención por su alta rentabilidad.

No obstante, al margen de la oferta de este tipo de depósitos tradicionales, que remuneran el ahorro mantenido durante un plazo de tiempo concreto sin más condicionantes, están proliferando las promociones de otro tipo de depósitos mucho más complicados y arriesgadas para el ahorrador particular: los depósitos estructurados. Estos productos suelen ofrecer una rentabilidad fija durante un corto periodo de tiempo. Pero, además, obligan a contratarse durante mucho más plazo, en el que la rentabilidad dependerá de lo que haga la Bolsa o determinados valores que cotizan en bolsa. Por lo tanto, es importante no dejarse llevar por el reclamo de la rentabilidad fija, conocer las demás condiciones y saber cómo funcionan en realidad estos productos para ver qué se puede esperar de ellos.

Descripción del CONTRATO FINANCIERO BBVA MULTICUPÓN.

Las principales características del producto contratado son las siguientes:
– Importe Invertido: Mínimo 50.000 €.
– Fecha de Desembolso: marzo 2008.
– Retribución fija: Ninguna.
– Retribución Variable: En función de la evolución de la cotización de las acciones ordinarias del BBVA S.A. o del Royal Bank of Scotland, y según el cumplimiento determinado en el apartado condición de retribución.

– Pérdida máxima asumida por el Cliente: El 100% de la inversión se

– Condición de Retribución:

… “Que en una de las Fechas de Referencia Final, de las que se determinan a continuación, el Valor Final de cada uno de los Activos Subyacentes sea superior al 70% de su Valor Inicial, según las definiciones de estos términos expuestas más adelante.

Sólo en el caso de que se cumpla la Condición de Retribución, sería aplicable la Retribución que a continuación se indica:

Fecha de Liquidación

1º 31 de Marzo del 2009

El 11% del Importe Invertido, en caso de cumplirse la Condición de Retribución en la primera Fecha de Referencia Final. En caso de abono de la Retribución el presente Contrato se cancelará en esta 1° Fecha de Liquidación.

2º 31 de Marzo del 2010

El 22% del Importe Invertido, en caso de cumplirse la Condición de Retribución en la segunda Fecha de Referencia Final. En caso de abono de la Retribución el presente Contrato se cancelará en esta 2′ Fecha de Liquidación.

3º 31 de Marzo del 2011

El 33% del Importe Invertido, en caso de cumplirse la Condición de Retribución en la tercera Fecha de Referencia Final. En caso de abono de la Retribución el presente Contrato se cancelará en esta 3′ Fecha de Liquidación.

4º 02 de Abril del 2012

El 44% del importe Invertido, en caso de cumplirse la Condición de Retribución en le cuarta Fecha de Referencia Final. En caso de abono de la Retribución el presente Contrato se cancelará en esta 4° Fecha de Liquidación.

5° 03 de Abril de 2013

El 55% del Importe Invertido, en caso de cumplirse la Condición de Retribución en la séptima Fecha de Referencia Final. El presente Contrato se cancelará en esta 5′ Fecha de Liquidación tanto sí se cumple como si no se cumple la Condición de Retribución “…

Lo que nos viene a decir es que, si al final de cada uno de los cinco años siguientes, el valor de cotización del los activos subyacentes es superior al 70% del valor inicial de cotización, pagarían el 11%, 22%, 33%, 44%, 55%, dependiendo de esta condición se diese al final del primer año, segundo año, … , quinto año. Cuando se da la condición el contrato se cancela y el Banco paga lo estipulado para ese año.

Independiente de la retribución establecida anteriormente, el Banco devolvería el principal depositado, siempre que se diese la condición establecida de que el valor final de cotización de los activos subyacentes sean superiores al 70% del valor inicial de cotización de cada uno de ellos. Devolución del principal invertido

… “En caso de que el Valor Final de cualquiera de los Activos de Referencia en la Fecha de Referencia 5 no sea superior al 70% de su Valor Inicial, el Titular recibirá la cantidad en efectivo que resulte de multiplicar el Importe Invertido por el resultado de dividir el Valor Final del Peor Activo Referencia en la Fecha de Referencia 5 entre el 70% del Precio de Ejercicio de dicho Activo Referencia. El Peor Activo Referencia en la Fecha de Referencia 5 es aquel que tenga la menor rentabilidad de entre las rentabilidades de todos los Activos Referencia. La rentabilidad -expresada en tanto por ciento- de cada Activo de Referencia se determinará restando el Valor Inicial del Activo de Referencia de su Valor Final en la Fecha de Referencia 5 y dividiendo el resultado entre dicho Valor Inicial, teniendo en cuenta que entre las rentabilidades negativas son menores las más lejanas a cero. Corno consecuencia de lo anterior el TITULAR podría llegar a perder el 100% del Importe Invertido.

Si el 03 de Abril del 2013 se cumple que el Valor Final de alguno de los Activos Subyacentes en la última Fecha de referencia Final es inferior al 100 por ciento y superior al 70 por ciento-de-su Valor Inicial, el Titular- recibirá e1100 por ciento del importe invertida en la 5° Fecha de Liquidación.

Si el presente Contrato se cancelara en alguna de las seis primeras Fechas de liquidación establecidas en el epígrafe “Retribución Variable’ por cumplirse lo establecido en dicho epígrafe para cada Fecha respectiva, el Banco está obligado a devolver la totalidad del Importe Invertido en la Fecha de Liquidación en que se produzca la cancelación del Contrato.”…

Para la devolución del importe invertido, se pueden dar dos supuestos principales:

1º) El valor de cotización de los activos subyacentes de referencia sea superior al 70% del valor inicial de cotización de cada uno de ellos en cualquiera de las fechas marcadas como Fechas de Liquidación. En este caso, el Banco devolverá el importe invertido.

2º) Llegado el contrato al fin de las fechas de liquidación sin haberse cancelado anticipadamente, el banco devolverá del principal invertido, una cantidad que queda determinada mediante la siguiente expresión

…”el Titular recibirá la cantidad en efectivo que resulte de multiplicar el Importe Invertido por el resultado de dividir el Valor Final del Peor Activo Referencia en la Fecha de Referencia 5 entre el 70% del Precio de Ejercicio de dicho Activo Referencia. El Peor Activo Referencia en la Fecha de Referencia 5 es aquel que tenga la menor rentabilidad de entre las rentabilidades de todos los Activos Referencia”…

Este producto financiero fue comercializado en los meses de marzo y abril de 2008 por valor de 800.000.000 € entre los clientes minoristas del BBVA, S.A., ofrecido como un depósito a plazo fijo a cinco años, sin riesgos, con el capital garantizado una vez transcurrido el plazo y con una atractiva remuneración.

La pérdida de este contrato financiero es más del 80%, asumiéndola íntegramente el cliente.

En VALLVERDU ABOGADOS entendemos que este contrato financiero es susceptible de NULIDAD de PLENO DERECHO, pues es un producto altamente especulativo totalmente inapropiado para un cliente minorista.

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