¿QUÉ ES UN CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES?
Responde a la naturaleza del contrato de comisión mercantil establecido en el artículo 244 del Código de Comercio; y, desde una perspectiva más concreta, teniendo en cuenta sus relaciones con el “mercado de valores”, el llamado contrato de “comisión bursátil”; de manera, que, en el desempeño de su mandato, el comitente debe actuar con la diligencia y lealtad que se exigen a quien efectúa, como labor profesional y remunerada, una gestión de interés y por cuenta de tercero.
El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores de 23 de octubre de 2015 establece que se considerarán servicios de inversión los siguientes: d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.”
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
La entidad que gestiona nuestra cartera ha de actuar dentro del deber de diligencia, asegurándose que los clientes dispongan de toda la información, y manteniéndoles adecuadamente siempre informados, velando por sus intereses como si fueran propios.
En la práctica no sucede esto, pues en reiteradas ocasiones hemos observado que la entidad vela más por sus propios intereses en perjuicio de los clientes suscribiendo productos que vulneran los límites establecidos en el contrato.
Se puede reclamar daños y perjuicios padecidos por la pérdida de la cartera acreditando el incumplimiento de las obligaciones de vigilancia.
¿EXISTE JURISPRUDENCIA?
Vallverdú Abogados lo hemos acreditado recientemente obteniendo sentencia estimatoria firme de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de fecha de 25 de octubre de 2019 contra el BBVA.