La sentencia de la que vamos a hablar a continuación tiene un significado muy importante en lo que a contratos de permuta se refiere. En ella se detalla de forma clara que, aún teniendo conocimiento de qué es un SWAP, éstos siguen siendo malas prácticas financieras. Vamos a verlo. La sentencia viene a confirmar en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa lo que había dictado como fallo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Éibar el 2 de febrero de 2015. Entonces el mencionado Juzgado de Éibar declaró nulo el contrato de riesgos financieros que nuestro cliente había suscrito el 6 de agosto de 2008, y ahora, un año después de haberse dictado sentencia y del posterior recurso por parte de Bankinter S.A., la Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera confirmando en firme la resolución. En el recurso de apelación de Bankinter pedían la anulación de la sentencia alegando que nuestro cliente era conocedor del producto que contrataba, estando además contento con el mismo, siendo negligente al no leer el contrato en su totalidad y sabedor de que si los tipos de interés subían, el contrato de permuta financiera le protegería. Además alegan que, como expresó nuestro cliente, era conocedor de qué es un SWAP y de qué es el Euribor. Otro punto de las alegaciones es que nuestro cliente no presentó queja alguna cuando tuvo liquidaciones positivas, sólo cuando éstas fueron negativas. Pero todas estas alegaciones no son suficientes sortear la realidad, y es que un contrato de permuta es un producto financiero complejo de alto riesgo, que aún siendo negociado en mercados secundarios ha de seguir las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en lo que a buenas prácticas financieras se refiere. Siendo de obligatorio cumplimiento la debida información completa de los riesgos, el estudio realista de la posible evolución del contrato, así como el deber de fidelidad y exhaustiva información no sólo precontractual sino también contractual. Que claramente el banco incumplió. De esta manera, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa falla a favor de nuestro cliente confirmando la sentencia ya dictada en primera instancia, condenando también en costas a la entidad financiera demandada. Podéis descargar la sentencia en el siguiente enlace: SENTENCIA SWAP BANKINTER (DONOSTIA) 08.02.2016.

¿Qué es un SWAP?

Mucha gente aún nos pregunta qué es un SWAP. Éste tipo de contrato puede definirse como un contrato en el que se intercambian obligaciones de pago correspondientes a intereses de préstamo de carácter diferente, referidas a un determinado valor nocional en una misma moneda; y por tanto, es un contrato mediante el cual dos agentes económicos intercambian entre sí periódicamente y durante un tiempo preestablecido, flujos de intereses calculados sobre un mismo principal teórico acordado en la operación denominados en la misma moneda y calculados a partir de distintos tipos de referencia. Aunque esta definición pueda resultar un poco densa, os animamos a ver otras noticias sobre SWAPs que hemos ido subiendo a esta sección, donde esperemos podáis entender un poco mejor qué es un SWAP.

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