¿QUÉ SON OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO POPULAR?
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Toda persona física o jurídica que lo haya suscrito. Este tipo de contratos son comercializados mediante la red comercial a todo tipo de cliente, con independencia de su liquidez. En el caso del Banco Popular existen numerosas emisiones de los años 2010-2012.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
Siguiendo la evolución de la jurisprudencia y la actualidad de la doctrina, se reclama el perjuicio económico causado como consecuencia de una deficiente comercialización del producto. La mayoría de estos contratos obedecen a la necesidad de financiación de la entidad que los emite.
Hemos obtenido sentencias favorables de la totalidad de las demandas planteadas: la última, ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Donosti (Guipúzcoa).