El 5 de febrero del presente año entró en vigor la orden ministerial ya anunciada en el BOE que obliga a las entidades financieras a utilizar un sistema de colores y números para clasificar y alertar a los inversores de una forma visual el riesgo de los productos financieros. El llamado semáforo de riesgo está aquí. Todos aquellos cambios que tengan por finalidad mejorar la información de cara al inversor, haciendo más fácil la compresión del riesgo que atañe uno u otro producto nos parece genial. Pero como siempre, y en todo lo que concierne a entidades financieras, no es oro todo lo que reluce. Vamos a explicar cómo funciona yanalizaremos sus carencias y aciertos.
El “Semáforo de Riesgo”
La idea es sencilla, utilizar colores del verde al rojo y números del 1 al 7 para clasificar el riedgo que supone una inversión. Así queda la clasificación:
- Los depósitos bancarios del tipo de ahorro o a plazo fijo entre otros. Los productos de seguros con finalidad de ahorro.
- Instrumentos financieros no subordinados que dispongan de un compromiso de devolución del 100% con un plazo residual de 3 años o inferior, con un rating mínimo de BBB+
- Instrumentos financieros no subordinados que dispongan de un compromiso de devolución del 100% con un plazo residual entre 3 y 5 años. Además de un rating mínimo de BBB-
- Instrumentos financieros no subordinados que dispongan de un compromiso de devolución del 100% con un plazo residual entre 5 y 10 años. Además de un rating mínimo de BBB-
- Instrumentos financieros no subordinados que dispongan de un compromiso de devolución del 100% con un plazo residual mayor de 10 años. O un compromiso de devolución del 90% en un plazo inferior a 3 años. Además de un rating mínimo de BBB-
- Resto de productos financieros que deban estar catalogados pero que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores
Hasta aquí todo bien, es una forma clara y sencilla de evaluar una inversión. Aunque los ratings de éste semáforo de riesgo son, salvo en los dos primeros casos, del tipo BBB-, analizan de forma relativamente coherente el riesgo asumido. Sin embargo, los problemas pueden florecer cuando analizamos qué productos financieros han de acogerse a esta clasificación.
Los problemas del “Semáforo de Riesgo”
Los productos que deberán usar este “semáforo de riesgo” son los depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones. No entran dentro sin embargo los los fondos de inversión ni la deuda pública nacional, de las comunidades autónomas y de los socios de la UE ni los depósitos estructurados ni los productos derivados. Será obligatorio indicar con un símbolo de un candado ( o dos candados) la liquidez del emisor así como el hecho de que el producto no se negocie en un mercado regulado o de la existencia de penalizaciones por la devolución anticipada. Quedan abiertos y si catalogar por tanto los productos derivados, tales como losSWAPs que tantos problemas han traído. Además de que puedan inducir a error al ver un color verde de riesgo uno que sin embargo cotice en un mercado secundario.
Indica el riesgo, que siempre existe
Puede que muchos al ver un producto marcado en verde o amarillo con este semáforo de riesgo puedan pensar que es una inversión segura, pero eso es un error. Simplemente indican que es una inversión con un riesgo más o menos controlado, y menor, pero el riesgo siempre existe, independientemente del color de la etiqueta. Además, existe otro riesgo inherente a este sistema y tiene que ver con las clasificaciones. Al hacer tan simple el sistema, tan “comprensivo” será un elemento que utilizarán las entidades bancarias para protegerse de reclamos judiciales, alegando que el inversor conocía el riesgo porque así se le indicó con un sencillo sistema de colores. Desde Vallverdú Abogados aplaudimos esta idea, aunque nos parece escasa y un poco confusa. No está mal para empezar, pero la protección del inversor debería ir mucho más allá que un simple sistema de códigos de colores en forma de semáforo de riesgo. Como siempre, recomendamos que para realizar una inversión, sin depender del color de su clasificación de riesgo, consultéis a un experto en derecho bancario, que os asesore y pueda analizar la posible evolución de un activo. Un riesgo puede ser bajo, si, pero sigue siendo un riesgo.