Hace pocas semanas obtuvimos una sentencia en materia de gastos hipotecarios dictada por el Juzgado nº8 de Donostia tras el reciente fallo del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2018.
La jueza, siguiendo fielmente la doctrina de nuestro alto tribunal, ha estimado parcialmente nuestras pretensiones reconociendo al demandante la cantidad de 1.543,86 euros, que se corresponden con los gastos notariales, registrales y de gestoría. Entiende que no ha lugar a la restitución de los gastos de tasación, ni tampoco de los gastos de IAJD, porque se trata de cantidades cuyo pago corresponde al prestatario.
Las entidades tratan de evitar el pago en cuanto que argumentan la falta de legitimación pasiva, pues entienden que las cantidades no fueron pagadas a la entidad bancaria, sin embargo, con buen criterio, la juzgadora afirma que el único beneficiado por los pagos efectuados por el consumidor es el banco prestamista y, en consecuencia, es quien ha de devolver las cantidades pagadas.