Sentencia de nulidad contra Caixa Geral y la comercialización de participaciones preferentes Bank of Ireland Recientemente, este despacho de abogados en Gijón, ha logrado una sentencia que declara la nulidad de un contrato de adquisición de Participaciones Preferentes BANK OF IRELAND colocadas por CAIXA GERAL.
En primera instancia, la juzgadora desestimó nuestra pretensión por considerar que la acción planteada había caducado al tratarse de un contrato de tracto único. Sin embargo, recurrimos ante la Audiencia Provincial de León siendo nuestro recurso estimado, entendiendo que la acción no había caducado y declarando nulo el contrato, recuperando así nuestro cliente su dinero.
Se trata de una sentencia contra las preferentes muy importante, pues establece un criterio claro en cuanto a la caducidad de la acción.
Ya pasó algo parecido en el mes de febrero de este mismo año cuando se consiguió enjuiciar a Bankinter obligándolo a devolver 200.000€ a los afectados por las participaciones preferentes Bank of Ireland. El problema en este caso fue que el banco aconsejó a sus clientes llevar a cabo la operación pero se les olvidó explicar los riesgos que existen en este tipo de operaciones financieras.
Es increíble lo que este despacho de abogados en Gijón puede llegar a ver en un juicio, en este caso, la defensa de Bankinter alegó que simplemente ejerció de intermediario e informó correctamente a sus clientes. Además, alegan que los clientes eran conocedores del producto financiero que estaban comprando pero resulta que se ha podido comprobar que Bankinter no ha cumplido uno de los requisitos legales que tienen obligación de cumplir, no realizaron, previa firma de contrato, la indagación de los conocimientos de los clientes que iban a llevar a cabo la operación de las preferentes Bank of Ireland.
Además, se ha comprobado que el banco ha realizado funciones de asesoramiento lo que hace que aún más tuviera la obligación de cumplir la normativa vigente que hemos explicado anteriormente para analizar y defender los intereses de sus clientes. No solo se comprueba que un trabajador de la entidad animó a los afectados por las preferentes a llevar a cabo la inversión, también se observan que las condiciones eran mucho mejores que las de un fondo de inversión.
Es cierto que existe un número inferior de afectados por las preferentes de entidades extranjeras y su repercusión en España ha sido mucho menor, pero una cosa está clara, el éxito de este tipo de productos como son las participaciones preferentes, habría sido impensable sin contar con una red comercial y con la credibilidad y confianza que tiene el sistema bancario español sobre el inversor minorista.
Para descargar la sentencia contra las preferentes Bank of Ireland pincha aquí: Caixa Geral, Preferentes Bank of Ireland SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL BANCO CAIXA GERAL (LEON) 09.05.2014 ]]>