Se estima íntegramente la demanda a instancias de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., y, en consecuencia: 1º – se declara la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas concertados por las partes los días 3 de noviembre de 2008, 20 de marzo de 2009 y 4 de noviembre de 2009 y el canje de los anteriores por el celebrado el día 12 de enero de 2010, 2º – se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que hubieran percibido en razón de esos contratos, lo que deberán hacer en los términos que se dejan explicados en el párrafo tercero del fundamento de derecho sexto de esta resolución, y, 3º – se condena a la demandada a estar y pasar por esas declaraciones y sus efectos, así como a abonar el interés previsto en el art. 576 sobre la cantidad líquida que ha de restituir desde el momento en que los contrarios hagan efectiva la retrocesión de los títulos obtenidos por el canje de las obligaciones expresadas. Con imposición de costas a la demandada.
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