En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, el 2 de diciembre de 2013, en resolución a la demanda presentada por el cliente de Vallverdu Abogados contra el Banco Ceiss S.A., se declara la nulidad de los siguientes contratos suscritos entre las partes:
- Del contrato de adquisición de sesenta y dos obligaciones subordinadas Caja España 06.ENE (ES0215474208), suscrito con fecha de uno de febrero de dos mil seis.
- Del contrato de adquisición de sesenta y dos obligaciones subordinadas Caja España 10, FEB (ES0215474240), suscrito con fecha de veinticinco de enero de dos mil diez.
- Del canje (recompra y suscripción de obligaciones subordinadas Caja España 10-FEB (ES0215474240), por bonos convertibles BCEISS de CEISS, operada como orden de liquidación de venta de títulos y suscripción de fecha de veintisiete de mayo de dos mil trece.
Ello conllevará la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de dichos contratos, con sus frutos, y el precio con sus intereses, de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior al efecto invalidador, es decir, al primero de los contratos suscrito en el año 2006.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
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