Estimando la demanda formulada contra LIBERBANK S.A., debo de declarar la nulidad contractual de la suscripción efectuada por el actor con la demandada en fecha 15/6/2009 de obligaciones subordinadas de Cajastur (segunda emisión), así como la orden de canje voluntaria de las mismas en acciones y obligaciones de la demandada efectuada en fecha 26/3/2013, con recíproca devolución de prestaciones en los términos descritos en los antecedentes de hecho nº V de esta resolución. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las obligaciones que de ello se derivan. Con expresa condena en costas a la demandada.
Descargar SENTENCIA JPI LIBERBANK (GIJON) 12.12.2013]]>Liberbank cae de nuevo en Gijón, declarándose la nulidad del contrato de obligaciones subordinadas
por Rubén Cueto Vallverdú | Dic 23, 2013 | Sentencias | 0 Comentarios