En el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, el 8 de noviembre de 2013, en función a la demanda presentada por el cliente representado por Vallverdu Abogados contra Liberbank, S.A.:

  1. Se declara la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Cajastur de fecha 2 de julio de 2009, suscrita por la demandante, nulidad que se extiende a las operaciones derivadas de la misma, en particular el canje que ha tenido lugar.
  2. Se condena a la demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad estimada que invirtieron, con sus intereses legales desde la suscripción, debiendo, a su vez, los actores reintegrar a la demandada los intereses percibidos, también con sus intereses legales desde la fecha de cobro y, también, las acciones que han percibido en virtud del canje obligatorio que ha tenido lugar.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Descargar SENTENCIA JPI LIBERBANK (GIJON) 08.11.2013 (2)

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