Te sientas en la sala de embarque y cuando te acercas a la puerta te deniegan el embarque porque no te has presentado al vuelo de ida, eso, o recibes dos días antes un amable mail informándote de que tu vuelto se ha cancelado por ese motivo. Pero ¿si ya lo había pagado, te preguntas? Seguro, que esta situación, conocida jurídicamente como “cláusula no show” le resulta a más de uno familiar y es que la vida del viajero profesional o del turista a veces no es bicoca.
La buena noticia es que recientemente la Sala Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 631/2018, de 13 noviembre declara la nulidad por abusiva de esta cláusula.
La Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario.
La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.
Esta sentencia, aunque resuelve un recurso de casación interpuesto por Iberia y analiza la cláusula contenida en contratos de esa compañía, sin duda este criterio del Tribunal Supremo podrá aplicarse al resto de compañías que utilicen este tipo de cláusulas.