El juzgado ha estimado una demanda contra la ampliación de la entidad en 2016.
El Banco Popular habría arrojado pérdidas en el período 2009-2016 de haber reflejado su situación real en su balance.
El pasado 2 de noviembre de 2018 el Juzgado nº 7 de Gijón decretó la nulidad de acciones de Banco Popular correspondientes a la ampliación de capital de 2016, entendiendo que concurren los dos requisitos que la doctrina exige para que pueda declararse la invalidez e ineficacia del contrato por error.
Según el juez, dicho error ha sido causado por el incumplimiento por parte de la entidad Banco Popular de su obligación de informar convenientemente a su cliente sobre su situación financiera.
Los demandantes, representados en este caso por el despacho asturiano Vallverdú Abogados, no pudieron evitar dicho error ni extremando la máxima diligencia, dado que toda la información que podían obtener provenía de la propia entidad bancaria -información que era conscientemente incorrecta- y les resultaba imposible detectar la verdadera situación contable y financiera del banco a la fecha de suscripción de las acciones.
Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “lo relevante de la sentencia es que confirma nuestra teoría de que el Banco Popular arrastraba problemas de solvencia desde hacía años y afirma que entiende que debe declararse probado, por el resultado de la prueba pericial y documental practicada en el presente juicio, en la forma expuesta, que el Banco Popular ofreció en su folleto informativo una imagen de fortaleza y solvencia, con resultados de ganancias en los años anteriores a la oferta de compra de acciones, salvo en el ejercicio del año 2012. Pero esa imagen no reflejaba fielmente el estado real de sus cuentas, ni cuál era la situación financiera del Banco. En caso de haber constatado la situación real en relación con sus activos morosos e inmobiliarios, y en caso de haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período de 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, pues reflejarían sustanciales pérdidas.”
Así, gracias a esta sentencia, se concluye que la imagen de solvencia que se trasmitió el día de la comercialización de las acciones, tanto a través del folleto informativo, como por las declaraciones realizadas a través de las campañas publicitarias, no se correspondía con la realidad financiera y contable de la entidad Banco Popular.
Esta sentencia no solo ratifica ya la incipiente jurisprudencia que entiende que el folleto de la ampliación de capital del 2016 no reflejaba la imagen fiel de la empresa, sino que pone de manifiesto que, si Banco Popular hubiera evidenciado su problema con los activos inmobiliarios, los resultados del período 2009 al 2016 habrían arrojado pérdidas.
Sentencia:
36_SENTENCIA JPI 7 GIJON BANCO POPULAR SANTANDER(ACCIONES) 12 06 2018 (2)