La entidad financiera no cumplió con su deber de información, según la sentencia

Una nueva sentencia contra el Popular permitirá a un matrimonio donostiarra de avanzada edad recuperar sus ahorros. El juzgado de primera instancia nº4 de San Sebastián ha dictado una sentencia que anula la adquisición de acciones del Banco Popular, acciones que fueron suscritas tanto en la ampliación de capital como posteriormente, antes de la intervención del banco, por un matrimonio, clientes habituales del Popular.

Según recoge la sentencia, la entidad no informó de la imagen fiel de la empresa a la hora de comercializar las acciones del Banco Popular: “(…) al hilo de lo expuesto, si cabe concluir que Banco Popular no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, ello conllevaría la posibilidad de que la contratante sufriera un error determinante de la anulabilidad del negocio, al partir de una composición inexacta del objeto del contrato.”

El Banco Santander, por su parte, para evitar la sentencia condenatoria, argumentó en su defensa que carece de legitimación pasiva por haber adquirido el cliente acciones del Banco Popular en el mercado. Sin embargo, el  juez deja claro en la sentencia que “la orden de compra aparece firmada únicamente por Banco Popular, se efectuó por dicha entidad, considerando así que sí existe legitimación pasiva por parte de Banco Santander”.

“Las acciones del Banco Popular adquiridas a mercado también son susceptibles de impugnación, como bien ha valorado el juez”, afirma Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados. “Hemos conseguido que otra familia donostiarra recupere sus ahorros al demostrar que Banco Popular no reflejaba la imagen fiel de la empresa y recuperar, tanto el dinero invertido en las acciones del Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital del 2016, como las adquiridas posteriormente en el mercado, a pesar de todos los obstáculos que ha intentado interponer el Banco Santander.”

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