Un juzgado de primera instancia de Gijón condena al Banco Popular en sentencia firme a la devolución de la inversión realizada en acciones.
Un matrimonio de Gijón podrá recuperar todos sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular gracias a una reciente sentencia que condena a la entidad a devolverles su inversión, sentencia que además es firme, emitida por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gijón.
El juez detalla que, en opinión de los peritos que suscriben el informe pericial acompañado con la demanda, cabe considerar que las cuentas del Banco Popular no reflejaban su situación real al menos desde el año 2.012, lo que viene a coincidir con la opinión expresada por relevantes expertos en los últimos meses (así, en el propio informe se recogen las declaraciones expresadas por el Gobernador del Banco de España desde 2.012, señor Linde, en la Comisión de Investigación de la crisis financiera del Congreso de los Diputados). También en este sentido viene a apuntar lo expresado en el informe de Avance número 6, de fecha 27 de abril de 2.018, elaborado por personal de la Agencia Tributaria.
El matrimonio ha estado representado en esta causa por Vallverdú Abogados, en concreto por Rubén Cueto, que afirma: “se suceden las sentencias que apoyan a los consumidores en la recuperación de lo que legítimamente les pertenece. En este caso, se pone de manifiesto que el Banco Popular no reflejaba una imagen fiel de su contabilidad ya desde el año 2.012. El maquillaje de cuentas se remonta a 6 años atrás, lo que prueba la falta de ética de la entidad al vender productos financieros a sus clientes teniendo serios problemas de liquidez, que además ocultaba.”
Sentencia: 37_SENTENCIA JPI BANCO POPULAR (GIJON) 09.11.2018