Nueva condena al Santander por la mala praxis del Popular: una vecina de Donostia gana en su causa contra la entidad financiera, que tendrá que devolverle 15.190 euros.

El juzgado nº7 de Donostia ha considerado probado que la información que incluyó el Popular en la documentación que ofreció a su cliente no fue completa ni correcta, de manera que la afectada suscribió el producto sin poder siquiera prever la nefasta evolución posterior de su inversión.

El fundamento de la demandante se apoya en un informe emitido por dos peritos, que concluye que la causa de la intervención del Banco Central Europeo en Banco Popular y de su consiguiente resolución y amortización de sus acciones fue que la entidad no llevó a cabo un adecuado seguimiento y evaluación de riesgos y un análisis cuantitativo y cualitativo de sus activos y pasivos. Esto a su vez provocó que se distorsionara su perfil de riesgo de la entidad y que tuviera problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez. Además, los peritos afirman que la entidad no reflejó su imagen fiel en sus estados financieros periódicos y que la información financiera que facilitó a los inversores en su ampliación de capital de 2016 no cumplía con el requisito de relevancia, exigible en el Marco Conceptual de Información financiera aplicable a las entidades de crédito, ya que la situación de solvencia de Banco Popular antes de la ampliación de capital de 2016 no permitiría al Banco seguir subsistiendo sin una inyección de recursos sin coste como la planteada en la ampliación de capital.

La gran exposición al mercado inmobiliario que tenía Banco Popular, derivada de las inversiones en préstamos en el sector de la construcción en los años anteriores a la crisis, y los cambios regulatorios de los últimos años que no permitieron al Banco seguir renovando créditos y préstamos netamente fallidos, como venía haciendo desde 2007, le hubieran debido llevar a dotar unas provisiones por préstamos morosos y fallidos en el año 2016 muy importantes para reforzar su nivel de cobertura y cumplir con los requisitos regulatorios.

Con todo esto, la sentencia concluye que la información contenida en el folleto de la ampliación de capital de 2016 no permite a los inversores tomar una decisión real de inversión, ya que transmite una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera y de la capacidad de obtención de beneficios del Banco y presenta una información parcial, sesgada e incompleta, al omitir la actividad inmobiliaria de la entidad, incumpliendo la función que debe tener el folleto de difundir la información sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad de una manera clara, concreta y suficiente.

Según Rubén Cueto Vallverdú, socio director de Vallverdú Abogados, representante de la afectada, “cuando alguien pone en juego sus ahorros, como en este caso, lo mínimo es poder confiar en la información que le da su banco. Sin embargo, una vez más, hemos demostrado que el Popular incurría en prácticas comerciales irresponsables, ya que la información que le proporcionaron a la afectada era inexacta, insuficiente y daba lugar a error. Se trata de una sentencia pionera en Guipúzcoa que permite a una afectada por la mala praxis del Popular recuperar sus ahorros, pero creemos que no será la última.”

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